Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 248 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 248. Reglas de la administración del desarrollo
El ejercicio de las facultades y atribuciones a que se refiere este Capítulo se sujetará a lo siguiente:
I. Se deberá buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y prever las tendencias de crecimiento de los centros de población, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar los factores ecológicos y ambientales;
II. Se deberán implementar, de manera prioritaria, las acciones y medidas necesarias para la consolidación, mejoramiento, conservación y crecimiento de los centros de población;
III. Se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental; y
IV. Se deberán evitar los usos habitacionales así como los usos comerciales de alta densidad en torno a instalaciones de alto riesgo ambiental o en zonas que presenten un peligro para la población.
Estado de Guanajuato Artículo 248 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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