Código Urbano Estado de Querétaro
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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código Urbano Estado de Querétaro
- Artículo 1. Las normas de este Código son de orden público e interés social, por lo que...
- Artículo 2. Se considera de utilidad pública e interés social: I. Las acciones de...
- Artículo 3. La planeación y regulación del desarrollo urbano, la ordenación del...
- Artículo 4. Las garantías a las que se refiere el presente Código, que deban otorgarse a...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con los Municipios, definirá...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios de la Entidad, podrán...
- Artículo 7. Son asuntos de la competencia concurrente del Poder Ejecutivo del Estado y...
- Artículo 8. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios de la Entidad, son las...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo del Estado para realizar las funciones asignadas en el...
- Artículo 10. Son atribuciones de los Municipios: I. Las que le señala la...
- Artículo 11. Son autoridades encargadas de la aprobación y autorización de desarrollos...
- Artículo 12. Corresponde a los Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos...
- Artículo 13. Es competencia de los Municipios: I. La que le señala el artículo 115...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano...
- Artículo 15. Son autoridades en materia de construcción: I. Los Municipios; y...
- Artículo 16. Corresponde a los Municipios otorgar las licencias de construcción y...
- Artículo 17. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo...
- Artículo 18. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo...
- Artículo 19. Los Municipios podrán coordinarse mediante la suscripción de convenios, con...
- Artículo 20. En el Título Quinto de este ordenamiento, se establecerán las atribuciones y...
- Artículo 21. La Comisión Estatal de Aguas es el organismo coordinador y coadyuvante con...
- Artículo 22. En lo que se refiere a los Municipios, cuando éstos tengan su organismo...
- Artículo 23. La Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro será regulada por la Ley...
- Artículo 24. De conformidad a lo previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas...
- Artículo 25. De conformidad a lo previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas...
- Artículo 26. Se entiende por planeación urbana el proceso participativo para la toma de...
- Artículo 27. El Sistema Estatal de Planeación Urbana se conforma con las acciones de...
- Artículo 28. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de su...
- Artículo 29. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios participarán, conforme a lo...
- Artículo 30. Los programas sectoriales de diversas materias relacionadas con la urbana,...
- Artículo 31. Los Programas de Desarrollo Urbano a que se refiere el artículo 28 de este...
- Artículo 32. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano será elaborado, ejecutado,...
- Artículo 33. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano contendrá, además de los elementos...
- Artículo 34. Para la elaboración del Programa Estatal de Desarrollo Urbano, el Poder...
- Artículo 35. La convocatoria deberá contener como mínimo el número de foros a realizar,...
- Artículo 36. Concluido el último foro de consulta, la Secretaría de Desarrollo Urbano y...
- Artículo 37. Fenecido el término a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de...
- Artículo 38. Una vez publicada la versión abreviada del Programa Estatal de Desarrollo...
- Artículo 39. Cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo del Estado, sea necesaria la...
- Artículo 40. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Urbano de...
- Artículo 41. Los Programas Municipales de Desarrollo Urbano tendrán aplicación y vigencia...
- Artículo 42. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Programas...
- Artículo 43. Para la elaboración de los instrumentos de planeación urbana de ámbito...
- Artículo 44. La convocatoria deberá publicarse por una sola ocasión en la Gaceta...
- Artículo 45. Los Municipios podrán conformar Consejos Municipales de Desarrollo Urbano,...
- Artículo 46. Concluido el último foro de consulta, el Ayuntamiento o el órgano designado...
- Artículo 47. Fenecido el término a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento o...
- Artículo 48. Una vez publicado el Programa Municipal de Desarrollo Urbano en el Periódico...
- Artículo 49. El Ayuntamiento podrá modificar o cancelar los programas de Planeación...
- Artículo 50. Mediante resolución firme emitida por la autoridad judicial se procederá a...
- Artículo 51. El Municipio, a través de la unidad administrativa que designe para tal...
- Artículo 52. Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano, de Ordenación de Zonas...
- Artículo 53. Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano, de Ordenación de Zonas...
- Artículo 54. Los Programas Subregionales de Desarrollo Urbano, de Ordenación de Zonas...
- Artículo 55. El convenio a que se refiere el artículo 53 de este Código , contendrá como...
- Artículo 56. En la planeación y ordenación de zonas metropolitanas o conurbadas, las...
- Artículo 57. En las áreas conurbadas o zonas metropolitanas, los municipios podrán...
- Artículo 58. Los Programas Subregionales de Desarrollo urbano, de Ordenación de Zonas...
- Artículo 59. Los Programas Subregionales, de Zonas Metropolitanas o de Zonas Conurbadas,...
- Artículo 60. Los Programas de Desarrollo Urbano Subregionales, de Zonas Metropolitanas o...
- Artículo 61. El ordenamiento de los asentamientos humanos es el proceso de distribución...
- Artículo 62. Se declara de orden público e interés social, la regularización de...
- Artículo 63. Por centro de población, se entienden las áreas constituidas por las zonas...
- Artículo 64. La fundación de un centro de población se realizará mediante Decreto...
- Artículo 65. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población, contemplarán las...
- Artículo 66. Cuando se pretenda llevar a cabo cualquier tipo de aprovechamiento urbano...
- Artículo 67. Se considera de interés público la conformación de espacios urbanos, a...
- Artículo 68. La creación de nuevos centros de población, así como la constitución y...
- Artículo 69. La conservación de los centros de población, es la acción tendiente a...
- Artículo 70. Se consideran zonas destinadas a la conservación: I. Las de...
- Artículo 71. Las áreas de conservación ambiental deberán mantenerse inalterables, de...
- Artículo 72. Las acciones de conservación de los centros de población se podrán regular y...
- Artículo 73. El mejoramiento, es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de...
- Artículo 74. Los propietarios o poseedores de los predios incluidos en las Áreas de...
- Artículo 75. El crecimiento de los centros de población se atenderá mediante la...
- Artículo 76. Se considera de utilidad pública la adquisición, por parte del Poder...
- Artículo 77. Las entidades públicas y privadas podrán promover ante el Poder Ejecutivo...
- Artículo 78. El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios, en el ámbito de sus...
- Artículo 79. Además de lo dispuesto en este Código, las autoridades estatales y...
- Artículo 80. La evaluación del impacto urbano es el procedimiento a través del cual se...
- Artículo 81. Los instrumentos de organización y participación social incluyen, además de...
- Artículo 82. Los instrumentos de fomento para la consolidación, relativos a la gestión...
- Artículo 83. Los instrumentos de financiamiento y fiscales abarcan principalmente:...
- Artículo 84. Los instrumentos de información, comunicación social y desarrollo...
- Artículo 85. Para los efectos de este Código, se consideran predios baldíos, aquellos que...
- Artículo 86. Se considera de utilidad pública, la adquisición de predios baldíos para...
- Artículo 87. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en coordinación con la...
- Artículo 88. Para los efectos del artículo anterior, el Poder Ejecutivo del Estado a...
- Artículo 89. En materia de suelo y reservas territoriales, el Poder Ejecutivo del Estado...
- Artículo 90. Para la constitución de reservas territoriales, tendientes a garantizar la...
- Artículo 91. Las entidades y dependencias estatales y municipales competentes, al...
- Artículo 92. Los presupuestos anuales de egresos del Estado y los Municipios,...
- Artículo 93. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios tendrán derecho de...
- Artículo 94. Si el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio que corresponda, en forma...
- Artículo 95. Cuando el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio que corresponda,...
- Artículo 96. Si los Municipios o el Poder Ejecutivo del Estado ejercitan el derecho de...
- Artículo 97. En el supuesto que el Poder Ejecutivo del Estado o el Municipio, habiendo...
- Artículo 98. Una vez que el Notario autorice en forma definitiva, la escritura donde...
- Artículo 99. Si de la información que presente el Notario al Poder Ejecutivo del Estado y...
- Artículo 100. Se consideran monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de...
- Artículo 101. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de su...
- Artículo 102. Los monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y de las zonas de...
- Artículo 103. Los Municipios, en su ámbito de competencia, podrán establecer, la promoción...
- Artículo 104. Cualquier acción de investigación, conservación, restauración, recuperación...
- Artículo 105. Los convenios que el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios celebren...
- Artículo 106. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, a través de sus...
- Artículo 107. Los proyectos de vivienda se ajustarán a las disposiciones de este Código y...
- Artículo 108. Compete al Poder Ejecutivo del Estado, en materia de vivienda: I....
- Artículo 109. Compete a los Municipios en materia de vivienda formular su programa...
- Artículo 110. Las enajenaciones de porciones o predios de las reservas territoriales...
- Artículo 111. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, en el ámbito de su...
- Artículo 112. Los Notarios Públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y...
- Artículo 113. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio, podrá rechazar la...
- Artículo 114. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios promoverán la conservación de...
- Artículo 115. Los reglamentos y normas técnicas que expida la autoridad competente, en...
- Artículo 116. Cuando una construcción nueva se inscriba dentro del campo visual de algún...
- Artículo 117. Las autoridades en materia de desarrollo urbano se coordinarán en el ámbito...
- Artículo 118. La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano,...
- Artículo 119. El Poder Ejecutivo del Estado, conforme a las disposiciones aplicables,...
- Artículo 120. La Procuraduría, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes...
- Artículo 121. Cualquier persona tiene el derecho de denunciar ante la Procuraduría todo...
- Artículo 122. Para que la acción popular sea procedente, bastará que la persona que la...
- Artículo 123. La Procuraduría recibirá todas las denuncias que se le formulen, realizará...
- Artículo 124. La Procuraduría, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a...
- Artículo 125. Cuando los hechos que motiven una denuncia, hubieren ocasionado daños y...
- Artículo 126. La Procuraduría, en los términos del presente Código, atenderá de manera...
- Artículo 127. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios promoverán la creación y...
- Artículo 128. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios urbanos, las...
- Artículo 129. Para la creación, conformación y funcionamiento de los observatorios...
- Artículo 130. Las disposiciones de este Título, tienen por objeto establecer las normas...
- Artículo 131. La autorización de desarrollos inmobiliarios deberá sujetarse a las...
- Artículo 132. No podrán autorizarse desarrollos inmobiliarios en aquellas áreas o predios...
- Artículo 133. Los desarrolladores deberán garantizar la existencia de una fuente de...
- Artículo 134. Los desarrollos inmobiliarios deberán contar, según su naturaleza, con los...
- Artículo 135. En todos los desarrollos inmobiliarios las obras de infraestructura, el...
- Artículo 136. Los desarrollos inmobiliarios podrán ejecutarse cronológicamente por etapas,...
- Artículo 137. Para el caso de que un desarrollo inmobiliario se ubique en el área de...
- Artículo 138. La autoridad competente determinará cuando un desarrollo inmobiliario deberá...
- Artículo 138 bis. Por especies nativas se entienden aquellos organismos vegetales propios de...
- Artículo 139. Los desarrollos inmobiliarios se clasifican, por su uso y densidad de...
- Artículo 140. Los condominios verticales de tipo habitacional, no se clasificarán de...
- Artículo 141. En la denominación de los desarrollos inmobiliarios no se podrá utilizar...
- Artículo 142. En cada desarrollo inmobiliario, se establecerán las zonas habitacionales y,...
- Artículo 143. En la autorización de los diversos desarrollos inmobiliarios señalados en...
- Artículo 144. Sólo se aprobarán los proyectos de desarrollos inmobiliarios para uso...
- Artículo 145. Las autorizaciones para los desarrollos inmobiliarios se solicitarán al...
- Artículo 146. La licencia de ejecución de obras de urbanización para desarrollos...
- Artículo 147. Cuando en los desarrollos inmobiliarios sea necesario generar una vialidad...
- Artículo 148. El desarrollador será responsable del mantenimiento y conservación del...
- Artículo 149. El desarrollador podrá solicitar a la autoridad competente, la...
- Artículo 150. Las rectificaciones de límites y colindancias de fraccionamientos, se...
- Artículo 151. En los desarrollos inmobiliarios podrán constituirse Comités de Vigilancia...
- Artículo 152. Para los efectos de este Código, se entiende por infraestructura urbana las...
- Artículo 153. El desarrollador deberá presentar para su aprobación, a la autoridad...
- Artículo 154. Es atribución del Municipio, en el ámbito de su competencia, determinar y...
- Artículo 155. Las vialidades públicas son los elementos que conforman la red de transporte...
- Artículo 156. En todos los desarrollos inmobiliarios el desarrollador deberá transmitir...
- Artículo 157. El propietario de un desarrollo inmobiliario, tendrá que acordar con los...
- Artículo 158. La escritura que señale las áreas materia de la transmisión gratuita, no...
- Artículo 159. Los propietarios de los desarrollos inmobiliarios, tendrán obligación de...
- Artículo 160. La ejecución de las obras de urbanización, deberá quedar concluida en un...
- Artículo 161. En todos los desarrollos inmobiliarios el desarrollador deberá instalar por...
- Artículo 162. El desarrollador deberá cubrir al Municipio que corresponda, los impuestos,...
- Artículo 163. El desarrollador deberá cubrir ante la autoridad estatal o municipal en su...
- Artículo 164. Es obligación del desarrollador la operación y mantenimiento de las obras de...
- Artículo 165. Tratándose de la enajenación de un desarrollo inmobiliario, ya sea en forma...
- Artículo 166. Son predios urbanos o rústicos, los así considerados por la Ley de Catastro...
- Artículo 167. Se entiende por fusión de predios, la autorización de la unión de dos o más...
- Artículo 168. Es competente para autorizar la fusión o subdivisión de predios, el...
- Artículo 169. Se entiende por subdivisión de predios urbanos, la partición en dos o más...
- Artículo 170. Procederá la partición de un predio rústico cuando los lotes resultantes...
- Artículo 171. Para emitir autorización de subdivisión de predios urbanos, se deberá...
- Artículo 172. En los centros históricos, zonas típicas y zonas de monumentos, las...
- Artículo 173. La autorización de subdivisión de predios ubicados en zonas de preservación...
- Artículo 174. La autorización de subdivisión de predios ubicados en zonas de preservación...
- Artículo 175. Además de lo previsto en los artículos 171 , 172 , 173 y 174 de este...
- Artículo 176. La solicitud para fusionar o subdividir predios deberá presentarse por...
- Artículo 177. No se autorizará la fusión de un predio a un desarrollo inmobiliario ya...
- Artículo 178. Se entiende por fraccionamiento la división de un terreno en lotes, cuando...
- Artículo 179. En los lotes generados por la autorización de un fraccionamiento, podrán...
- Artículo 180. En las vías públicas de los fraccionamientos, el municipio podrá otorgar...
- Artículo 181. El desarrollo inmobiliario bajo la modalidad de fraccionamiento, estará...
- Artículo 182. Los fraccionamientos de urbanización progresiva son aquellos...
- Artículo 183. Los fraccionamientos a que hace referencia el artículo anterior, podrán ser...
- Artículo 184. La autorización para la construcción de un fraccionamiento, es el proceso...
- Artículo 185. La autorización a que se refiere el artículo anterior, podrá ser otorgada...
- Artículo 186. El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas,...
- Artículo 187. A fin de emitir el dictamen o autorización correspondiente, la autoridad...
- Artículo 188. Los dictámenes de uso de suelo para la construcción de un fraccionamiento,...
- Artículo 189. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del...
- Artículo 190. La etapa correspondiente a la autorización de estudios técnicos, consiste en...
- Artículo 191. El visto bueno del proyecto de lotificación, consiste en la aprobación que...
- Artículo 192. La autorización de la licencia para ejecución de obras de urbanización de un...
- Artículo 193. El uso y manejo del registro en la bitácora de las obras de urbanización...
- Artículo 194. Durante el proceso de construcción del fraccionamiento, la autoridad deberá...
- Artículo 195. Cuando el desarrollador incurra en violaciones al proyecto autorizado del...
- Artículo 196. La etapa correspondiente a la denominación y nomenclatura, consiste en la...
- Artículo 197. La autorización para venta de lotes, se desarrollará conforme a lo que se...
- Artículo 198. El desarrollador podrá obtener autorización provisional para venta de lotes,...
- Artículo 199. Concluida la totalidad de las obras establecidas en la licencia de ejecución...
- Artículo 200. La autorización para venta de lotes, tendrá la misma vigencia que la...
- Artículo 201. El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad...
- Artículo 202. En las escrituras relativas a las ventas de lotes, áreas o predios del...
- Artículo 203. Los colonos del fraccionamiento podrán asociarse, con la finalidad de...
- Artículo 204. Concluida la ejecución de las obras de urbanización del fraccionamiento...
- Artículo 205. Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a verificar que con...
- Artículo 206. Si de la inspección a que se refiere el artículo anterior, se advierten...
- Artículo 207. Si de la inspección a que se refiere el artículo 205 de este Código ,...
- Artículo 208. Cerrada la bitácora, el Municipio correspondiente iniciará el proceso para...
- Artículo 209. A partir de que se le notifique el Acuerdo a que se refiere el artículo...
- Artículo 210. A partir de la fecha de entrega, la autoridad municipal se hará cargo de la...
- Artículo 211. Se considera de interés público la constitución del régimen de propiedad en...
- Artículo 212. Se considera régimen de propiedad en condominio, para los efectos del...
- Artículo 213. La superficie mínima de la unidad privativa en un condominio, deberá reunir...
- Artículo 214. Para efectos del presente Código, los condominios se clasifican en: I....
- Artículo 215. Por unidad condominal se entiende la agrupación de hasta cinco condominios,...
- Artículo 216. Se entiende por condómino a la persona que tenga la propiedad de una o más...
- Artículo 217. Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier forma su...
- Artículo 218. Los derechos de los condóminos sobre las áreas comunes, sólo serán...
- Artículo 219. A fin de autorizar un condominio o unidad condominal, las autoridades...
- Artículo 220. Los Ayuntamientos emitirán un Reglamento General de Condominios, el que...
- Artículo 221. Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por lo dispuesto en...
- Artículo 222. El régimen de propiedad en condominio podrá constituirse cuando: ...
- Artículo 223. El régimen de propiedad en condominio podrá constituirse cuando: ...
- Artículo 224. En las escrituras en que conste la adquisición de la unidad privativa, se...
- Artículo 225. Para el caso de constitución de régimen de propiedad en condominio, el...
- Artículo 226. En el régimen de propiedad en condominio, el condómino gozará en forma...
- Artículo 227. Son objeto de propiedad común: I. En el condominio vertical: a)...
- Artículo 228. Cada condómino podrá usar los bienes comunes y gozar de los servicios e...
- Artículo 229. Los condóminos continuarán sujetos a las obligaciones que en materia de...
- Artículo 230. Queda prohibida la celebración de cualquier acto traslativo de uso o dominio...
- Artículo 231. El Administrador del condominio, en los casos de incumplimiento al artículo...
- Artículo 232. El arrendatario de una unidad privativa, sujeta a régimen de propiedad en...
- Artículo 233. Los Notarios consignarán en la escritura de compraventa, el cumplimiento de...
- Artículo 234. Queda prohibido que una misma persona, adquiera más de un departamento,...
- Artículo 235. Cada condómino u ocupante hará uso de su departamento, vivienda, casa o...
- Artículo 236. En el condominio vertical, los condóminos del departamento, vivienda, casa o...
- Artículo 237. Cada propietario podrá realizar obras y reparaciones en el interior de su...
- Artículo 238. Los condóminos colindantes están obligados a realizar por su cuenta las...
- Artículo 239. Las obras a realizar en los bienes comunes e instalaciones generales, se...
- Artículo 240. Son derechos de los condóminos: I. Formar parte de la...
- Artículo 241. Queda prohibido a los condóminos: I. Realizar en el interior de su...
- Artículo 242. La autorización para la construcción de un condominio es el proceso mediante...
- Artículo 243. La autorización a que se refiere el artículo anterior, podrá ser otorgada...
- Artículo 244. El procedimiento del que trata la presente sección, se conforma de etapas,...
- Artículo 245. Cuando se trate de edificación de unidades en condominio de 2 a 10 unidades...
- Artículo 246. Los dictámenes de uso de suelo para la construcción de un condominio, se...
- Artículo 247. El dictamen a que se refiere la fracción VII del artículo 244, deberá...
- Artículo 248. En la autorización de estudios y proyectos técnicos, se estará en lo...
- Artículo 249. Para la autorización que corresponde al visto bueno del proyecto de...
- Artículo 250. La licencia para ejecución de obras de urbanización de condominio describirá...
- Artículo 251. Para la autorización de la licencia para ejecución de obras de urbanización...
- Artículo 252. Cuando las obras de urbanización hayan de ejecutarse por etapas, no se...
- Artículo 253. La autoridad competente llevará el uso y manejo de la bitácora de las obras...
- Artículo 254. Cuando se construya un condominio en un predio urbanizado, cuyo proyecto no...
- Artículo 255. Cuando se construya un condominio en un predio urbanizado, cuyo proyecto no...
- Artículo 256. A fin de emitir la Declaratoria a que se refiere el artículo anterior, la...
- Artículo 257. Una vez emitida la Declaratoria a que se refiere artículo 255 de este...
- Artículo 258. Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario o...
- Artículo 259. Para constituir el régimen de propiedad en condominio, el propietario o...
- Artículo 260. El desarrollador podrá obtener autorización para venta de unidades...
- Artículo 261. Dentro de los sesenta días siguientes a la emisión de la autorización para...
- Artículo 262. La autoridad competente deberá hacer efectivas las garantías a que se...
- Artículo 263. Concluida la totalidad de las obras establecidas en la licencia de...
- Artículo 264. El desarrollador estará obligado a incluir en todo tipo de publicidad o...
- Artículo 265. En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de...
- Artículo 266. Una vez concluida la totalidad de las obras de construcción y urbanización...
- Artículo 267. Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a verificar que con...
- Artículo 268. Si de la inspección a que se refiere el artículo anterior, se advierten...
- Artículo 269. Si de la inspección a que se refiere el artículo 267 de este Código ,...
- Artículo 270. La Asamblea de condóminos, a partir de la fecha de recepción de las obras de...
- Artículo 271. En caso de existir vicios ocultos en las obras de urbanización, conforme al...
- Artículo 272. La Asamblea de condóminos es el órgano supremo del condominio. Las...
- Artículo 273. Las Asambleas generales, especiales de grupo o especiales de condominios se...
- Artículo 274. Los condóminos y acreedores registrados podrán convocar a asamblea, sin...
- Artículo 275. Las convocatorias para la celebración de Asamblea, deberán realizarse cuando...
- Artículo 276. Cuando la Asamblea se celebre a virtud de primera convocatoria, se requerirá...
- Artículo 277. Los acuerdos adoptados por la Asamblea, obligan a todos los condóminos,...
- Artículo 278. Son facultades de la Asamblea: I. Nombrar y remover...
- Artículo 279. Los condominios serán administrados por la persona física o moral que...
- Artículo 280. La Asamblea fijará la remuneración del Administrador, la que podrá...
- Artículo 281. El Administrador del condominio tendrá las siguientes facultades y...
- Artículo 282. El Administrador tendrá a disposición de los condóminos, una relación de los...
- Artículo 283. Recibido el estado de cuenta a que hace referencia la fracción IX del...
- Artículo 284. Recibido el estado de cuenta a que hace referencia la fracción IX del...
- Artículo 285. En tanto no se realice formalmente la primera Asamblea de condóminos, en la...
- Artículo 286. El Comité de Vigilancia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:...
- Artículo 287. El Reglamento del condominio contendrá, por lo menos, lo siguiente: I....
- Artículo 288. El Reglamento del condominio podrá prever los casos en que proceda la...
- Artículo 289. La contribución de los condóminos a la constitución de los fondos de...
- Artículo 290. Cuando un condominio conste de diferentes partes y comprenda escaleras,...
- Artículo 291. Las cuotas de administración y mantenimiento, así como para fondo de reserva...
- Artículo 292. Las cuotas de administración y mantenimiento, así como para fondo de reserva...
- Artículo 293. El condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de...
- Artículo 294. Si quien no cumpla sus obligaciones fuese un ocupante no propietario, el...
- Artículo 295. Los condóminos cubrirán el impuesto predial sobre la unidad privativa y las...
- Artículo 296. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y...
- Artículo 297. Los Ayuntamientos determinarán la instancia municipal competente, para...
- Artículo 298. El procedimiento conciliatorio iniciará a petición de los órganos del...
- Artículo 299. Quien promueva un procedimiento conciliatorio, deberá acreditar el carácter...
- Artículo 300. Recibido el escrito a que se refiere el artículo 298 de este Código , la...
- Artículo 301. De no comparecer el promovente a la audiencia conciliatoria, sin causa...
- Artículo 302. Si la persona en contra de quien se inicia el procedimiento conciliatorio no...
- Artículo 303. De concurrir las partes, el órgano correspondiente las exhortará a que...
- Artículo 304. De llegar las partes a un acuerdo, el órgano correspondiente levantará un...
- Artículo 305. De no llegarse a convenio, se levantará el acta correspondiente, haciendo...
- Artículo 306. El procedimiento conciliatorio no es aplicable a la recuperación de los...
- Artículo 307. Si el condominio se destruyere en su totalidad o en una proporción que...
- Artículo 308. En caso de ruina o antigüedad del condominio, una mayoría especial del...
- Artículo 309. La extinción voluntaria del régimen de propiedad en condominio requerirá el...
- Artículo 310. En caso de que el desarrollador no pueda realizar las obras de urbanización...
- Artículo 311. Para los efectos de este Código, se entenderá por conjunto habitacional al...
- Artículo 312. Para los efectos de este Código se entenderá por conjunto comercial, al...
- Artículo 313. Para los desarrollos inmobiliarios a que se refiere este Capítulo, que hayan...
- Artículo 314. La modificación de un conjunto habitacional o comercial se sujetará a lo...
- Artículo 315. La modificación de los conjuntos habitacionales o comerciales estará sujeta...
- Artículo 316. La modificación de los conjuntos habitacionales o comerciales estará sujeta...
- Artículo 317. La autoridad estatal y municipal, no expedirá autorización alguna para la...
- Artículo 318. El presente Título tiene por objeto, establecer las normas a las que deberán...
- Artículo 319. El Reglamento de construcciones de los Municipios establecerá las normas...
- Artículo 320. La reglamentación municipal establecerá, además de los aspectos técnicos a...
- Artículo 321. El Municipio en que se vaya a realizar la construcción, previo a otorgar la...
- Artículo 322. La autoridad competente podrá autorizar la poda y tala de árboles en áreas...
- Artículo 323. Para los efectos del presente Código, se entenderá como informe de uso de...
- Artículo 324. El dictamen de uso de suelo es el documento administrativo emitido por la...
- Artículo 325. Se requiere del dictamen de uso de suelo para la construcción,...
- Artículo 326. La autoridad competente podrá autorizar la modificación del uso de suelo de...
- Artículo 327. En construcciones ya ejecutadas se podrá autorizar el cambio de uso de...
- Artículo 328. Cuando en uso de su facultad revisora, a través de la visita de inspección...
- Artículo 329. La licencia de construcción es el documento administrativo expedido por la...
- Artículo 330. Para ocupar o modificar la vía pública en cualquier proceso de construcción,...
- Artículo 331. El otorgamiento de las licencias se sujetará a lo dispuesto en este Título y...
- Artículo 332. El otorgamiento de las licencias se sujetará a lo dispuesto en este Título y...
- Artículo 333. La licencia de construcción tendrá vigencia de un año; concluida su...
- Artículo 334. Cuando la modificación del alineamiento suceda en el período de trámite de...
- Artículo 335. En ningún caso se expedirán licencias de construcción para obras que se...
- Artículo 336. No se requiere licencia para trabajos considerados de mantenimiento y...
- Artículo 337. Lo dispuesto en el artículo anterior, no aplica para los predios ubicados en...
- Artículo 338. Para que los notarios puedan autorizar escrituras públicas relativas a...
- Artículo 339. Para efectuar obras de reparación, aseguramiento o demolición de...
- Artículo 340. La ejecución de trabajos preliminares requiere igualmente del otorgamiento...
- Artículo 341. La autoridad competente, en su caso, tomando en cuenta las disposiciones que...
- Artículo 342. Las construcciones que se proyecten en zonas decretadas o declaradas de...
- Artículo 343. Los proyectos para la construcción de obras deberán considerar el diseño de...
- Artículo 344. Los proyectos de obras deberán tomar en consideración los aspectos de...
- Artículo 345. Todos aquellos usos que por sus características típicas de funcionamiento,...
- Artículo 346. Queda prohibido todo tipo de construcciones en zonas que por su naturaleza,...
- Artículo 347. Las construcciones deberán apegarse a lo que indiquen los programas o...
- Artículo 348. Se permitirá el uso de vidrios y materiales reflejantes en las fachadas de...
- Artículo 349. Los propietarios de las construcciones de dos o más niveles que ejecuten...
- Artículo 350. El uso de vías públicas y demás bienes del dominio público o destinados a un...
- Artículo 351. Los Municipios no expedirán dictamen de uso de suelo, alineamiento y número...
- Artículo 352. Se requiere de autorización de los Municipios para: I. Realizar obras,...
- Artículo 353. No se autorizará el uso de las vías públicas en los siguientes casos:...
- Artículo 354. Los permisos o concesiones que los Municipios otorguen para la ocupación,...
- Artículo 355. Toda persona física o moral que ocupe con materiales, obras o instalaciones...
- Artículo 356. Corresponde a los Municipios establecer la nomenclatura oficial para la...
- Artículo 357. El Municipio, a solicitud de parte interesada, asignará un solo número...
- Artículo 358. El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada...
- Artículo 359. Las regulaciones en materia de imagen urbana se regirán por los siguientes...
- Artículo 360. Corresponde a los Municipios otorgar los permisos correspondientes en...
- Artículo 361. El Reglamento municipal establecerá la clasificación de los anuncios,...
- Artículo 362. No se expedirán licencias para instalación de anuncios en fracciones o...
- Artículo 363. No se otorgará licencia o permiso para la fijación, instalación o colocación...
- Artículo 364. La Instalación de anuncios o construcción de obras en los terrenos...
- Artículo 365. Las autoridades federales, estatales y municipales podrán llevar a cabo...
- Artículo 366. Las autoridades federales, estatales y municipales podrán llevar a cabo...
- Artículo 367. Podrán ser objeto de contribución, bajo los sistemas de cooperación o de...
- Artículo 368. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de...
- Artículo 369. La autoridad competente autorizará las obras establecidas en el presente...
- Artículo 370. Las obras por cooperación a que hace referencia el artículo 367 de este...
- Artículo 371. La ejecución de las obras de urbanización a través del sistema a que se...
- Artículo 372. Los Comités de Cooperación son órganos ciudadanos integrados por los...
- Artículo 373. Los Comités de Cooperación estarán integrados por un Presidente, un...
- Artículo 374. Las solicitudes de ejecución de obras bajo el sistema de cooperación,...
- Artículo 375. La solicitud referida en el artículo anterior, deberá acompañarse de los...
- Artículo 376. Recibida la solicitud, la autoridad competente, en un término de 30 días...
- Artículo 377. De ser favorable el dictamen, el Comité de Cooperación podrá solicitar la...
- Artículo 378. Tratándose de obras de urbanización cuya ejecución requiera de la...
- Artículo 379. Si la ejecución de la obra resultara procedente, de acuerdo a los resultados...
- Artículo 380. El costo de la obra estará integrado por los siguientes conceptos: I....
- Artículo 381. El costo de la obra estará integrado por los siguientes conceptos: I....
- Artículo 382. Las convocatorias previstas en este Capítulo, se notificarán personalmente a...
- Artículo 383. La asamblea vecinal para la aprobación de obra, se entenderá instalada...
- Artículo 384. La asamblea vecinal de aprobación de obra será presidida por la autoridad...
- Artículo 385. La celebración de la asamblea vecinal de aprobación de obra, se ajustará a...
- Artículo 386. De aprobarse la ejecución de la obra, en la misma asamblea se convocará a la...
- Artículo 387. La ejecución de la obra estará supeditada a la total liquidación de la cuota...
- Artículo 388. El Comité de Cooperación podrá solicitar nuevamente la ejecución de la obra,...
- Artículo 389. En el caso del artículo anterior de darse el supuesto previsto por el...
- Artículo 390. En caso de que del dictamen a que refiere el artículo 376 de este Código ,...
- Artículo 391. En caso de que del dictamen a que refiere el artículo 376 de este Código ,...
- Artículo 392. Las obras que se realicen mediante el sistema de captación, serán...
- Artículo 393. El presente Título tiene por objeto establecer las disposiciones generales...
- Artículo 394. Corresponde originalmente a los Municipios la prestación de los servicios de...
- Artículo 395. La Comisión Estatal de Aguas realizará los estudios técnico-financieros que...
- Artículo 396. Es causa de utilidad pública: I. La planeación, programación, estudios,...
- Artículo 397. El titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá decretar la expropiación,...
- Artículo 398. Previa autorización de su órgano de gobierno, la Comisión Estatal de Aguas,...
- Artículo 399. En los términos establecidos en la Ley de la Administración Pública...
- Artículo 400. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 398 , 399 y 401 de este...
- Artículo 401. La Comisión Estatal de Aguas podrá concesionar los servicios de agua...
- Artículo 402. La Comisión Estatal de Aguas de Querétaro es un Organismo Público...
- Artículo 403. La Comisión Estatal de Aguas se integra de la forma siguiente: I. Un...
- Artículo 404. El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Comisión Estatal de Aguas...
- Artículo 405. Son facultades del Consejo Directivo: I. Establecer las políticas...
- Artículo 406. Compete al Vocal Ejecutivo la ejecución de los acuerdos y decisiones del...
- Artículo 407. El Vocal Ejecutivo es el representante legal de la Comisión Estatal de Aguas...
- Artículo 408. Son facultades del Vocal Ejecutivo: I. La coordinación de la prestación...
- Artículo 409. El Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, será designado y...
- Artículo 410. Para la administración de los sistemas y prestación de los servicios de agua...
- Artículo 411. El Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, designará a los...
- Artículo 412. Los titulares de las administraciones municipales o intermunicipales,...
- Artículo 413. Los titulares de las administraciones municipales o intermunicipales,...
- Artículo 414. El Patrimonio de la Comisión Estatal de Aguas se integra por: I. Las...
- Artículo 415. El Patrimonio de la Comisión Estatal de Aguas se integra por: I. Las...
- Artículo 416. Los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Comisión Estatal de...
- Artículo 417. Son usos específicos correspondientes a la prestación del servicio de agua...
- Artículo 418. La tarifa del uso doméstico se clasifica en zonas socioeconómicas que son:...
- Artículo 419. En los lugares donde se encuentre disponible el servicio de agua potable,...
- Artículo 420. Los poseedores de bienes inmuebles, cuya posesión derive de contratos...
- Artículo 421. En tanto no se cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 419 de...
- Artículo 422. Será objeto de sanción, en los términos que este Código establezca, el...
- Artículo 423. Los obligados a contratar el servicio de agua potable, deberán hacerlo en...
- Artículo 424. Al establecerse el servicio de agua potable en las localidades, comunidades...
- Artículo 425. Los interesados solicitarán los servicios de agua potable, alcantarillado,...
- Artículo 426. Cumplidos los requisitos por el interesado, la Comisión Estatal de Aguas...
- Artículo 427. Cuando el desarrollador inmobiliario haya realizado las obras de...
- Artículo 428. Las características de la conexión e instalación de la toma, deberán...
- Artículo 429. Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma...
- Artículo 430. En el caso de la construcción de nuevos fraccionamientos y cuando la...
- Artículo 431. Para los efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, en...
- Artículo 432. La Comisión Estatal de Aguas podrá autorizar previamente y por escrito una...
- Artículo 433. La Comisión Estatal de Aguas autorizará las derivaciones en cualquiera de...
- Artículo 434. Invariablemente los propietarios o poseedores de los predios,...
- Artículo 435. Las tomas, los aparatos medidores y sus dispositivos deben instalarse afuera...
- Artículo 436. Instalada la toma y hecha la conexión respectiva hasta la construcción del...
- Artículo 437. Cualquier modificación que se pretenda hacer en el predio, uso del suelo,...
- Artículo 438. En ningún caso el propietario o poseedor del predio o quien lo habite, podrá...
- Artículo 439. La Comisión Estatal de Aguas podrá limitar el suministro de los servicios de...
- Artículo 440. Son causas para la limitación de los servicios: I. La falta de pago de...
- Artículo 441. El contrato para el suministro o prestación de los servicios, sin perjuicio...
- Artículo 442. El contrato para el suministro o prestación de los servicios, sin perjuicio...
- Artículo 443. El contrato para el suministro o prestación de los servicios, sin perjuicio...
- Artículo 444. Los medidores, dispositivos y aditamentos de medición serán instalados y...
- Artículo 445. Al instalarse el aparato o dispositivo de medición, éste quedará bajo la...
- Artículo 446. Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes del servicio de agua...
- Artículo 447. El alcantarillado es el servicio que presta la Comisión Estatal de Aguas o...
- Artículo 448. Están obligados a contratar el servicio de alcantarillado: I. Los...
- Artículo 449. Los términos, condiciones y obligaciones a que deben sujetarse los usuarios...
- Artículo 450. Son obligaciones de los usuarios, en materia de descargas de aguas: I....
- Artículo 451. La Comisión Estatal de Aguas podrá limitar el servicio de alcantarillado en...
- Artículo 452. La limitación del servicio de alcantarillado se realizará en la forma y...
- Artículo 453. Queda prohibido a los usuarios descargar al sistema de alcantarillado, aguas...
- Artículo 454. Los usuarios del sistema de alcantarillado, están obligados a cumplir con la...
- Artículo 455. La Comisión Estatal de Aguas podrá realizar visitas de inspección o...
- Artículo 456. La Comisión Estatal de Aguas está facultada para verificar que los proyectos...
- Artículo 457. Están exentos de realizar el pago de los derechos por concepto de...
- Artículo 458. La Comisión Estatal de Aguas incluirá en el padrón de usuarios, los...
- Artículo 459. La Comisión Estatal de Aguas, realizará las inspecciones, verificaciones y...
- Artículo 460. La Comisión Estatal de Aguas aplicará a los usuarios de los servicios, las...
- Artículo 461. Por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado,...
- Artículo 461 bis. La tarifa correspondiente a los servicios de agua potable, alcantarillado,...
- Artículo 462. Las tarifas por los servicios se fijarán en forma proporcional y equitativa,...
- Artículo 463. El Vocal Ejecutivo realizará los estudios socio-económicos y tarifarios, a...
- Artículo 464. El acuerdo que contenga las tarifas fijadas por el Consejo Directivo de la...
- Artículo 465. La determinación de las tarifas por la prestación de los servicios de...
- Artículo 466. La tarifa de derechos por servicios prestados por la Comisión Estatal de...
- Artículo 467. La tarifa para el cobro de los derechos a los usuarios, por el uso o...
- Artículo 468. Los derechos que deberán pagar los usuarios por la prestación de los...
- Artículo 469. El derecho de conexión para la recepción de los servicios respectivos, sean...
- Artículo 470. Las tarifas para el cobro de los derechos por el servicio de agua potable,...
- Artículo 471. La verificación del consumo de agua suministrada en los predios, giros o...
- Artículo 472. La Comisión Estatal de Aguas emitirá, dentro de los treinta días hábiles...
- Artículo 473. Los usuarios están obligados a acreditar el pago de los servicios que se le...
- Artículo 474. La Comisión Estatal de Aguas, dentro de su ámbito de competencia, tendrá...
- Artículo 475. El cobro de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable,...
- Artículo 476. Para los efectos de la determinación presuntiva del importe correspondiente...
- Artículo 477. Para los efectos de la determinación presuntiva del importe correspondiente...
- Artículo 478. Cuando no pueda determinarse el volumen de agua consumida o descargada y no...
- Artículo 479. Las obras que se realicen o rehabiliten para el suministro de agua potable,...
- Artículo 480. Cuando a solicitud de los beneficiarios se requiera planear, estudiar,...
- Artículo 481. Las obras por cooperación que se realicen con motivo de lo establecido en el...
- Artículo 482. En los casos en que lo proponga la Comisión y con la aprobación del...
- Artículo 483. El procedimiento para otorgar concesiones, se sujetará a lo siguiente:...
- Artículo 484. Los concesionarios tendrán las obligaciones que se señalen de manera expresa...
- Artículo 485. El concesionario deberá garantizar, mediante fianza otorgada por compañía...
- Artículo 486. Para los efectos señalados en el artículo 482, la Comisión Estatal de Aguas...
- Artículo 487. En todos los casos, la Comisión Estatal de Aguas se constituirá en Comisario...
- Artículo 488. La Comisión Estatal de Aguas será la encargada de determinar la viabilidad,...
- Artículo 489. Queda prohibido al concesionario: I. Ceder a terceros, gravar,...
- Artículo 490. Son causas de extinción de la concesión: I. Por conclusión del plazo...
- Artículo 491. En caso de que se actualice alguno de los supuestos establecidos en el...
- Artículo 492. Serán admisibles en el procedimiento de revocación de concesión, los medios...
- Artículo 493. El Vocal Ejecutivo, en un término de tres días, deberá proveer sobre la...
- Artículo 494. Concluido el periodo probatorio, el concesionario contará con un plazo de...
- Artículo 495. Concluido el periodo de alegatos, los haya o no producido el concesionario,...
- Artículo 496. Contra la resolución dictada en el procedimiento de revocación de concesión,...
- Artículo 497. Las disposiciones de este Título tienen por objeto regular las acciones...
- Artículo 498. El organismo público descentralizado denominado Comisión Estatal de...
- Artículo 499. La Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro deberá elaborar sus...
- Artículo 500. La Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro deberá elaborar sus...
- Artículo 501. La Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, deberá procurar el...
- Artículo 502. Concluido el análisis se presentará al titular del Poder Ejecutivo del...
- Artículo 503. La modernización de carreteras se estructurará en base a los siguientes...
- Artículo 504. Dentro del proceso de planeación, se establecerá el objetivo principal e...
- Artículo 505. La Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, establecerá las...
- Artículo 505 bis. La conservación de las carreteras, caminos y otras vialidades del Estado...
- Artículo 506. Para los efectos de este Código, se entiende por derecho de vía, la franja...
- Artículo 507. Son partes integrantes de las carreteras y caminos locales, los servicios...
- Artículo 508. La franja que determine el derecho de vía de un camino local, tendrá una...
- Artículo 509. Le corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión...
- Artículo 510. En caso de uso, aprovechamiento o construcción de accesos de incorporación a...
- Artículo 511. La liberación de los inmuebles para la creación de la zona del derecho de...
- Artículo 511 bis. Los propietarios de predios que colinden con el derecho de vía de una...
- Artículo 512. No podrán ejecutarse trabajos de construcción ajenos al camino o carretera...
- Artículo 513. Se requiere autorización previa otorgada por la Comisión Estatal de...
- Artículo 514. Se entiende por medidas de seguridad, la adopción y ejecución de acciones y...
- Artículo 515. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter...
- Artículo 516. La autoridad que tenga conocimiento de la existencia de cualquier situación...
- Artículo 517. Son medidas de seguridad, las siguientes: I. La suspensión de obras y...
- Artículo 518. Para la ejecución de la medida de seguridad, se notificará al interesado...
- Artículo 519. El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, propondrán a las...
- Artículo 520. Las personas físicas o morales que infrinjan las disposiciones de este...
- Artículo 521. Para los efectos de este Capítulo, serán responsables de las infracciones a...
- Artículo 522. Para los efectos de este Capítulo, serán responsables de las infracciones a...
- Artículo 523. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los servidores públicos...
- Artículo 524. Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los encargados de la...
- Artículo 525. Las infracciones cometidas por los Notarios Públicos, serán sancionadas en...
- Artículo 526. Los servidores públicos que incurran en infracción a las disposiciones de...
- Artículo 527. Por las infracciones a este Código, se aplicarán las sanciones...
- Artículo 528. Además de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, podrán...
- Artículo 529. Cuando se imponga como sanción la suspensión de una obra, se ordenará al...
- Artículo 530. Tratándose de suspensión temporal o clausura definitiva, total o parcial, el...
- Artículo 531. En el caso de que la autoridad competente determine la construcción,...
- Artículo 532. Las sanciones de carácter pecuniario se liquidarán por el infractor en las...
- Artículo 533. Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan al...
- Artículo 534. Las notificaciones y demás comunicaciones procesales previstas en este...
- Artículo 535. El procedimiento relativo a visitas de verificación o inspección, se estará...
- Artículo 536. En caso de obstaculización u oposición a la práctica de la diligencia, la...
- Artículo 537. Los actos administrativos de las autoridades del Estado y de los Municipios...
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11/05/22 11:28:59
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