Código Urbano Artículo 408 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 408.
Son facultades del Vocal Ejecutivo:
I. La coordinación de la prestación en el Estado de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;
II. La coordinación de la recaudación de los derechos derivados de los servicios señalados en la fracción anterior, con el apoyo de los órganos respectivos de la Comisión Estatal de Aguas y de terceros, conforme sea necesario o conveniente;
III. La coordinación de las actividades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas de la Comisión Estatal de Aguas, para lograr el mejor funcionamiento, eficiencia y cumplimiento de su objeto; debiendo presentar para su aprobación al Consejo Directivo, el Programa anual de obra;
IV. Elaborar y presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los manuales administrativos, así como los instrumentos normativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Estatal de Aguas;
V. Seleccionar, contratar y nombrar al personal necesario para el cumplimiento del objeto de la Comisión Estatal de Aguas, señalándoles sus facultades y obligaciones en los términos del ordenamiento legal respectivo, así como determinar su remoción;
VI. La autorización de la inversión y demás erogaciones que correspondan al ejercicio del presupuesto y someter a la aprobación del Consejo Directivo las erogaciones extraordinarias que se requieran;
VII. La presentación trimestral al Consejo Directivo de los informes generales y especiales, y estados financieros; y anualmente los balances finales. De igual forma, podrá presentar informes extraordinarios, a petición del propio Consejo;
VIII. La representación legal de la Comisión Estatal de Aguas, en los términos del artículo 407 de este Código y demás disposiciones legales aplicables;
IX. La realización de los actos de dominio sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comisión Estatal de Aguas, previa aprobación del Consejo Directivo;
X. La elaboración y presentación del proyecto de presupuesto anual de egresos de la Comisión Estatal de Aguas, para la aprobación del Consejo Directivo;
XI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, la concertación de créditos cuyo monto en el ejercicio fiscal correspondiente, sea inferior al diez por ciento del presupuesto de la propia Comisión Estatal de Aguas, cumpliendo además con las disposiciones legales aplicables;
XII. La determinación y cobro del monto de los servicios especiales relacionados con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;
XIII. La propuesta al Consejo Directivo, de las medidas pertinentes para mejorar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, así como los programas respectivos a su implementación;
XIV. En casos de emergencia derivados de caso fortuito o fuerza mayor, bajo su más estricta responsabilidad, podrá decretar las medidas pertinentes para salvaguardar la prestación de los servicios y la seguridad de las personas, pudiendo realizar las erogaciones extraordinarias que el caso amerite, en el entendido que deberán ser hechas del conocimiento del Consejo Directivo en su siguiente sesión, para su fiscalización y aprobación;
XV. Hacer cumplir los manuales de procedimientos, así como la normatividad legal, relacionada con la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título;
XVI. Representar al Estado de Querétaro, en lo relativo a los recursos hídricos y del servicio prestado;
XVII. Ejecutar, requerir, solicitar y presentar las reclamaciones de fianzas ante las instituciones afianzadoras, en su carácter de autoridad ejecutora, requirente o solicitante; y
XVIII. Las demás que expresamente se le asignen en este Título, las que acuerde el Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Aguas, así como las previstas en las disposiciones legales aplicables.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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