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Código Urbano Artículo 408 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 408.

Son facultades del Vocal Ejecutivo:

I. La coordinación de la prestación en el Estado de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

II. La coordinación de la recaudación de los derechos derivados de los servicios señalados en la fracción anterior, con el apoyo de los órganos respectivos de la Comisión Estatal de Aguas y de terceros, conforme sea necesario o conveniente;

III. La coordinación de las actividades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas de la Comisión Estatal de Aguas, para lograr el mejor funcionamiento, eficiencia y cumplimiento de su objeto; debiendo presentar para su aprobación al Consejo Directivo, el Programa anual de obra;

IV. Elaborar y presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los manuales administrativos, así como los instrumentos normativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Estatal de Aguas;

V. Seleccionar, contratar y nombrar al personal necesario para el cumplimiento del objeto de la Comisión Estatal de Aguas, señalándoles sus facultades y obligaciones en los términos del ordenamiento legal respectivo, así como determinar su remoción;

VI. La autorización de la inversión y demás erogaciones que correspondan al ejercicio del presupuesto y someter a la aprobación del Consejo Directivo las erogaciones extraordinarias que se requieran;

VII. La presentación trimestral al Consejo Directivo de los informes generales y especiales, y estados financieros; y anualmente los balances finales. De igual forma, podrá presentar informes extraordinarios, a petición del propio Consejo;

VIII. La representación legal de la Comisión Estatal de Aguas, en los términos del artículo 407 de este Código y demás disposiciones legales aplicables;

IX. La realización de los actos de dominio sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la Comisión Estatal de Aguas, previa aprobación del Consejo Directivo;

X. La elaboración y presentación del proyecto de presupuesto anual de egresos de la Comisión Estatal de Aguas, para la aprobación del Consejo Directivo;

XI. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, la concertación de créditos cuyo monto en el ejercicio fiscal correspondiente, sea inferior al diez por ciento del presupuesto de la propia Comisión Estatal de Aguas, cumpliendo además con las disposiciones legales aplicables;

XII. La determinación y cobro del monto de los servicios especiales relacionados con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

XIII. La propuesta al Consejo Directivo, de las medidas pertinentes para mejorar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Aguas de Querétaro, así como los programas respectivos a su implementación;

 

XIV. En casos de emergencia derivados de caso fortuito o fuerza mayor, bajo su más estricta responsabilidad, podrá decretar las medidas pertinentes para salvaguardar la prestación de los servicios y la seguridad de las personas, pudiendo realizar las erogaciones extraordinarias que el caso amerite, en el entendido que deberán ser hechas del conocimiento del Consejo Directivo en su siguiente sesión, para su fiscalización y aprobación;

XV. Hacer cumplir los manuales de procedimientos, así como la normatividad legal, relacionada con la prestación de los servicios a que se refiere el presente Título;

XVI. Representar al Estado de Querétaro, en lo relativo a los recursos hídricos y del servicio prestado;

XVII. Ejecutar, requerir, solicitar y presentar las reclamaciones de fianzas ante las instituciones afianzadoras, en su carácter de autoridad ejecutora, requirente o solicitante; y

XVIII. Las demás que expresamente se le asignen en este Título, las que acuerde el Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Aguas, así como las previstas en las disposiciones legales aplicables.  



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