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Código Urbano Artículo 469 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 469.

El derecho de conexión para la recepción de los servicios respectivos, sean de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, incluye

 

el costo del material necesario para la instalación de los servicios, mano de obra, corte y reparación del pavimento.

Las obras, adecuaciones, equipamiento e instalaciones al interior de los domicilios de los usuarios, serán realizados por cargo y cuenta de éstos.

El derecho por infraestructura para la prestación de los servicios a nuevos usuarios, estará basado en la determinación y análisis del costo marginal de litro por segundo que determine la Comisión Estatal de Aguas conforme a las tarifas que sean aprobadas por el Consejo Directivo, en el cual se considerarán los costos de inversión en infraestructura hidráulica que establezca la Comisión Estatal de Aguas. 



Estado de Querétaro Artículo 469 Código Urbano
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