CPEUM Artículo 135 Federal de México
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 135.
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudadde México.El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Federal de México Artículo 135 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 116. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 120. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 123. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 115. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 110.Publique la información de sí mismo
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