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CPEUM Artículo 7o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 7o.

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumentodel delito.

Federal de México Artículo 7o Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o ...5o 6o 7o 8o 9o ...136

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