Constitución Artículo 29 Estado de Aguascalientes
Constitución Aguascalientes
Artículo 29.
La Diputación Permanente, tendrá las siguientes facultades:
I.- Admitir las iniciativas de Ley o de Decreto que se le presenten para que el Congreso les dé curso en el período ordinario de sesiones correspondiente.
II.- Despachar los asuntos de mero trámite.
III.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario o el Poder Ejecutivo lo solicite.
IV.- Cambiar temporalmente la residencia de los Poderes del Estado, en casos de suma urgencia, mediante la aprobación del Ejecutivo.
V.- Recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley o proposiciones y turnarlas para dictamen a las comisiones del Congreso que por razón de su competencia les corresponda, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.
VI.- Ejercer las mismas funciones que el Congreso en los casos de las Fracciones XIV, XVI, XVII, XVIII y XXX párrafo segundo, del Artículo 27 de esta Constitución; y
VII.- Las demás que le confiere esta Constitución.
Estado de Aguascalientes Artículo 29 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
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