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Constitución Artículo 42 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 42.

En caso de falta absoluta de Gobernador, ocurrida dentro de los dos primeros años del período respectivo, el Secretario General de Gobierno será el encargado del despacho del Poder Ejecutivo. El Congreso expedirá dentro de los veinte días siguientes la Convocatoria para la elección de Gobernador que debe concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho. La persona así elegida asumirá el cargo de Gobernador en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de que sea electo.

Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período correspondiente, el Secretario General de Gobierno se encargará del despacho del Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso se erige en Colegio Electoral y nombra por mayoría absoluta al Gobernador Sustituto que deberá concluir el período.



Estado de Aguascalientes Artículo 42 Constitución
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