Constitución Artículo 58-bis Estado de Aguascalientes
Constitución Aguascalientes
Artículo 58-bis.
Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes, son entidades establecidas directamente en esta Constitución que mantienen relaciones de coordinación con otros órganos del Estado y que gozan de autonomía e independencia funcional así como financiera, las cuales tienen las facultades y obligaciones que expresamente les otorga la normatividad aplicable.
Dichos órganos tienen como propósito atender funciones estatales coyunturales.
Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes, son:
I.- El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral, previstos en el Artículo 17, Apartado B de esta Constitución;
II.- La Fiscalía General del Estado, prevista en el Artículo 59 de esta Constitución;
III.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, prevista en el Artículo 62 de esta Constitución; y
IV.- El Instituto de Transparencia del Estado, previsto en el Artículo 62 A de esta Constitución.
Estado de Aguascalientes Artículo 58-bis Constitución
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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