Imprimir

Constitución Artículo 58-bis Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Aguascalientes
Artículo 58-bis.

Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes, son entidades establecidas directamente en esta Constitución que mantienen relaciones de coordinación con otros órganos del Estado y que gozan de autonomía e independencia funcional así como financiera, las cuales tienen las facultades y obligaciones que expresamente les otorga la normatividad aplicable.

Dichos órganos tienen como propósito atender funciones estatales coyunturales.

Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Aguascalientes, son:

I.- El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral, previstos en el Artículo 17, Apartado B de esta Constitución;

II.- La Fiscalía General del Estado, prevista en el Artículo 59 de esta Constitución;

III.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos, prevista en el Artículo 62 de esta Constitución; y

IV.- El Instituto de Transparencia del Estado, previsto en el Artículo 62 A de esta Constitución.



Estado de Aguascalientes Artículo 58-bis Constitución
Artículo 1 ...58‑E 58‑F 58‑bis 59 60 ...95

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse