Constitución Artículo 36 Estado de Baja California
Constitución
Artículo 36.
El día de la apertura de cada periodo de sesiones ordinarias del Congreso del Estado, el Gobernador podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter alguna que hubiere presentado en periodos anteriores y no hayan sido votadas en el Pleno del Congreso. Asimismo deberá sustentar las razones por las que otorga dicho carácter a cada iniciativa.
Cada iniciativa deberá ser discutida y votada en las Comisiones de dictamen legislativo que corresponda, así como en el Pleno del Congreso, durante el periodo de sesiones ordinarias en que se presente. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la última sesión de dicho periodo.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso regulará el trámite legislativo de las iniciativas que el Gobernador presente o señale con carácter preferente, así como las sanciones aplicables a los Diputados que infrinjan los plazos y términos previstos en esta Constitución, por el ejercicio de esta facultad.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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