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Constitución Artículo 56 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Baja California
Artículo 56.

Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 

Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que la moral o el interés colectivo exijan que sean secretas.

Las Corporaciones Policíacas, están obligadas a garantizar la plena ejecución de las resoluciones Judiciales.



Estado de Baja California Artículo 56 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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