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Constitución Artículo 101 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Constitución Baja California Sur
Artículo 101.

El Gobernador demandará ante el Congreso del Estado, la destitución de cualesquiera de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia  o de los Consejeros de la Judicatura, por delitos, faltas oficiales y omisiones en los que incurran, previstos en esta Constitución y en las Leyes de la Materia.

Si el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, declara justificada la petición, el Magistrado o Consejero de la Judicatura acusado quedará privado, desde luego, de su cargo, independientemente de cualquier responsabilidad legal en la que hubiere incurrido, procediéndose a la nueva designación para cubrir la vacante.

El Gobernador, antes de pedir al Congreso del Estado la destitución de algún Magistrado o Consejero de la Judicatura, oirá a éste en lo privado, a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.



Estado de Baja California Sur Artículo 101 Constitución
Artículo 1 ...99 bis 100 101 102 103 ...167

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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