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Constitución Artículo 138 bis Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 138 bis.

No podrá ser miembro de un ayuntamiento:

I.- El Gobernador en ejercicio, aun cuando se separe definitivamente de su puesto, cualquiera que sea su calidad, el origen y la forma de su designación

II.- Quienes desempeñen, con excepción de los docentes, cargos o comisión del Gobierno Federal o Estatal, de Secretario de Despacho o su equivalente del Poder Ejecutivo, de Procurador General de Justicia, Fiscal Especializado en Materia de Combate a la Corrupción, de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, de Juez, de Magistrado del Tribunal Estatal Electoral, de Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur, de Presidente Municipal o miembro de Ayuntamiento a menos que se separe sesenta días naturales anteriores al día de la elección. Cuando se renueve el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, Diputados y Ayuntamientos, la separación del cargo deberá ser al menos noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones.

III.- Los militares en servicio activo y los ciudadanos que tengan mando en los cuerpos de seguridad pública en el distrito electoral respectivo, si no se separan de sus cargos sesenta días anteriores a la elección; y

IV.- Los ministros de algún culto religioso, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de la elección.



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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