Constitución Artículo 160 bis Estado de Baja California Sur
Constitución
Artículo 160 bis.
El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
La integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema se regirán por lo que dispongan las leyes. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas y estará conformado por:
A. Un Comité Coordinador que será la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y tendrá bajo su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
1. El Comité Coordinador del Sistema Estatal estará integrado por:
a) Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité.
b) El titular de la Auditoría Superior del Estado;
c) El titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
d) El titular de la Contraloría General;
e) El Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur;
f) Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur.
g) El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur.
2. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los términos que determine la Ley, lo siguiente:
3. El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción y con los demás sistemas locales anticorrupción;
4. El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
5. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes estatales;
6. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades estatales competentes en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
7. La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité Coordinador sobre la atención que brinden a las mismas.
B. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema tiene como objetivo, coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.
El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, así como actividades de procuración de justicia o de participación ciudadana y el procedimiento para su designación deberá establecerse en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción que expida el Congreso del Estado.
I.- Tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el ejercicio de sus atribuciones;
II.- Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija, y contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las mismas, y
III.- Rendirá un informe público a los titulares de los Poderes del Estado, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones.
IV.- Las demás facultades y atribuciones que dispongan las leyes de la materia.
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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