Imprimir

Constitución Artículo 36 bis Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Baja California Sur
Artículo 36 bis.

El Tribunal Estatal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral en el Estado y gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Estará integrado por Tres Magistrados que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años; cumplirán sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

El Tribunal Estatal Electoral no formará parte del Poder Judicial del Estado.

Los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por  la Constitución General, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes en la materia.

Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Todas las sesiones del Tribunal Estatal Electoral serán públicas.

Para ser magistrados electorales se requieren cubrir los requisitos señalados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que disponga la ley de la materia.

Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.

La ley relativa establecerá el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria.

La organización y competencia del Tribunal Estatal Electoral será fijada por la ley. 



Estado de Baja California Sur Artículo 36 bis Constitución
Artículo 1 ...35 36 36 bis 37 38 ...167

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse