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Constitución Artículo 126 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Campeche
Artículo 126.

En el Estado, el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho de decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y esparcimiento de sus hijos. La mujer tiene los mismos derechos civiles y políticos que el hombre; podrá ser electa y tendrá derecho al voto en cualquier elección, siempre que reúna los requisitos que señale la Ley.



Estado de Campeche Artículo 126 Constitución
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