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Constitución Artículo 19 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Campeche
Artículo 19.

Son obligaciones del ciudadano campechano:

I. Alistarse en la Guardia Nacional;

II. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y del Municipio;

IV. Desempeñar las funciones electorales y las de jurado. Las funciones electorales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente, en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes;

V. Inscribirse en el Catastro, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, así como la industria, profesión o trabajo de que subsista, e inscribirse en los Padrones Electorales del Municipio en que resida;

VI. Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad concurran a las escuelas públicas o privadas, para que ingresen, cursen y concluyan la educación preescolar, la educación primaria, la educación secundaria y la educación media superior durante el tiempo que marquen las leyes relativas;

VII. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa que establezcan las leyes;

VIII. Asistir a los lugares, días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, conocedores de la disciplina militar y de la solidaridad social. Las Autoridades Municipales tomarán la participación que señalen las Leyes del Estado en esta función educativa y organizarán la que corresponda impartir, o recibir a los residentes del Municipio. 



Estado de Campeche Artículo 19 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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