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Constitución Artículo 19 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 19.

Son obligaciones del ciudadano campechano:

I. Alistarse en la Guardia Nacional;

II. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y del Municipio;

IV. Desempeñar las funciones electorales y las de jurado. Las funciones electorales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente, en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes;

V. Inscribirse en el Catastro, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, así como la industria, profesión o trabajo de que subsista, e inscribirse en los Padrones Electorales del Municipio en que resida;

VI. Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad concurran a las escuelas públicas o privadas, para que ingresen, cursen y concluyan la educación preescolar, la educación primaria, la educación secundaria y la educación media superior durante el tiempo que marquen las leyes relativas;

VII. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa que establezcan las leyes;

VIII. Asistir a los lugares, días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, conocedores de la disciplina militar y de la solidaridad social. Las Autoridades Municipales tomarán la participación que señalen las Leyes del Estado en esta función educativa y organizarán la que corresponda impartir, o recibir a los residentes del Municipio. 



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