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Constitución Artículo 85 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 85.

El Poder Judicial del Estado contará con Jueces de Control, Tribunales de Enjuiciamiento y Jueces de Ejecución de Sanciones en materia penal, así como con Jueces de Justicia para Adolescentes, quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorguen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, las Leyes penales y la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para ocupar el cargo de Jueces Penales o de Justicia para Adolescentes es necesario, además de los requisitos señalados en esta Constitución, no haberse desempeñado como Fiscal General del Estado o Vicefiscal General, Fiscal, Agente del Ministerio Público o Agente de la Policía Ministerial Investigadora, por lo menos 2 años anteriores a la fecha de protesta del cargo.

Los Jueces de Cuantía Menor deberán cumplir los mismos requisitos señalados para los Jueces de primera instancia. Los Jueces de Cuantía Menor y sus secretarios quedan comprendidos en la prohibición contenida en el artículo 83 de esta Constitución.

Los Tribunales en materia laboral se organizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche y tendrán las atribuciones que estos ordenamientos establezcan



Estado de Campeche Artículo 85 Constitución
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