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Constitución Artículo 88.6 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Campeche
Artículo 88.6.

Los Magistrados electorales gozarán de todas las garantías judiciales establecidas en la Constitución Federal y en esta Constitución, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio de su cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

Sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Capítulo XVII de esta Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche. 



Estado de Campeche Artículo 88.6 Constitución
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