Constitución Artículo 115 Estado de Chiapas
Constitución
Artículo 115.
El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno del Estado competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
El Sistema contará con un Comité Coordinador y un Consejo de Participación Ciudadana, los cuales estarán integrados de conformidad a ley que al efecto se emita.
La ley que regule al Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, desarrollará su integración, atribuciones, funcionamiento atendiendo a las siguientes bases:
I. Contará con una integración y atribuciones equivalentes a las que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción otorga al referido Sistema Nacional.
II. El Sistema tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones.
III. Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija.
IV. Preverá atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emita.
V. Rendirá un informe público a los titulares de los poderes en el que dé cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberá seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional.
VI. La Presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana, y
VII. Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Comité de Participación Ciudadana.
Estado de Chiapas Artículo 115 Constitución
Mejores juristas





Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios