Constitución Artículo 112 Estado de Chihuahua
Constitución
Artículo 112.
Serán atribuciones de las y los Consejeros, cuando menos las siguientes:
I. Integrar el Pleno y al menos una de las comisiones permanentes del Consejo, así como las comisiones transitorias y los comités, conforme lo determine el Pleno.
II. Velar por el orden y la disciplina dentro y fuera de sus comisiones.
III. Despachar la correspondencia de sus oficinas.
IV. Cumplir con aquellas comisiones que le encomiende el Pleno.
V. Dar cuenta al Pleno de los asuntos trascendentes.
VI. Convocar a sesión extraordinaria del Pleno cuando la trascendencia del caso lo amerite y lo soliciten cuando menos tres Consejeras o Consejeros.
VII. Presidir cualquiera de las comisiones permanentes del Consejo, y participar, en términos de las disposiciones aplicables, en la designación de la o el Presidente de cada una de las comisiones y comités que integren.
VIII. Nombrar y remover al personal adscrito a su comisión, con excepción de los nombramientos realizados expresamente por el Pleno.
IX. Las demás que establezcan la ley, el Pleno mediante acuerdos generales y otras disposiciones administrativas
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Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
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