Constitución Artículo 119 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 119.
Son atribuciones del Ministerio Público:
I.Intervenir, ejerciendo la acción penal, en todos los juicios de este orden, así como brindar asesoría, atención y protección a las personas que sean víctimas u ofendidas de delito, en los términos de la ley reglamentaria;
II.Cuidar de que se ejecuten las penas impuestas por los Tribunales, exigiendo, de quien corresponda y bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las sentencias recaídas;
III. Intervenir en los juicios y diligencias del orden civil que se relacionen con personas ausentes, menores de edad o incapaces a los que representará velando por sus intereses, así como a los establecimientos públicos con fines de asistencia social, siempre que éstos no tuvieren quien los patrocine.
IV. Rendir a los Poderes del Estado y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los informes que le soliciten sobre asuntos relativos a su ramo, en el caso de esta última, únicamente en asuntos de su competencia;
V.Dictar órdenes, en el ejercicio de sus funciones a la Policía que esté bajo su autoridad y mando inmediato
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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