Constitución Artículo 132 Estado de Chihuahua
Constitución
Artículo 132.
Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y en forma especial con los ingresos siguien¬tes:
I. Impuestos:
A) Las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan las leyes sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento y división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
B) Espectáculos públicos;
C) Juegos, rifas y loterías permitidos por la ley;
D) Pavimentación de calles y demás áreas públicas;
E) Aumento del valor y mejoría específica de la propiedad, y
F) Contribuciones extraordinarias;
II. Derechos:
A) Por alineación de predios, asignación de número Oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad;
B) Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos;
C) Por servicios generales en los rastros;
D) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de documentos municipales;
E) Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos;
F) Sobre cementerios municipales;
G) Por licencias para apertura y funcionamiento de negocios comerciales y horas extraordinarias; para vendedores ambulantes y artesanos a domicilio y las demás que sean competencia del municipio;
H) Anuncios y propaganda comercial;
I) Por los servicios públicos siguientes:
1. Alumbrado público;
2. Aseo, recolección y transporte de basura;
3. Por servicio de agua potable y saneamiento;
4. Tránsito municipal;
5. Mercados y centrales de abasto; y
J)Los demás que establezca la ley.
III. Los productos y aprovechamientos que la ley determine;
IV. Las participaciones federales, que les serán cubiertas con arreglo a las bases, montos y plazos que anual¬mente se determinen por el Congreso del Estado, a partir de criterios que se establezcan en la Ley;
V.Las participaciones estatales que les correspondan conforme a la ley, y
VI.Los subsidios extraordinarios que les otorguen el Estado y la Federación.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de cualquiera de los ingresos municipales.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley
Estado de Chihuahua Artículo 132 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios