Constitución Artículo 132 Estado de Chihuahua
Constitución
Artículo 132.
Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y en forma especial con los ingresos siguien¬tes:
I. Impuestos:
A) Las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan las leyes sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento y división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
B) Espectáculos públicos;
C) Juegos, rifas y loterías permitidos por la ley;
D) Pavimentación de calles y demás áreas públicas;
E) Aumento del valor y mejoría específica de la propiedad, y
F) Contribuciones extraordinarias;
II. Derechos:
A) Por alineación de predios, asignación de número Oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad;
B) Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos;
C) Por servicios generales en los rastros;
D) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de documentos municipales;
E) Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos;
F) Sobre cementerios municipales;
G) Por licencias para apertura y funcionamiento de negocios comerciales y horas extraordinarias; para vendedores ambulantes y artesanos a domicilio y las demás que sean competencia del municipio;
H) Anuncios y propaganda comercial;
I) Por los servicios públicos siguientes:
1. Alumbrado público;
2. Aseo, recolección y transporte de basura;
3. Por servicio de agua potable y saneamiento;
4. Tránsito municipal;
5. Mercados y centrales de abasto; y
J)Los demás que establezca la ley.
III. Los productos y aprovechamientos que la ley determine;
IV. Las participaciones federales, que les serán cubiertas con arreglo a las bases, montos y plazos que anual¬mente se determinen por el Congreso del Estado, a partir de criterios que se establezcan en la Ley;
V.Las participaciones estatales que les correspondan conforme a la ley, y
VI.Los subsidios extraordinarios que les otorguen el Estado y la Federación.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de cualquiera de los ingresos municipales.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley
Estado de Chihuahua Artículo 132 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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