Constitución Artículo 162 Estado de Chihuahua
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2019
Constitución Chihuahua
Artículo 162.
El Congreso expedirá las disposiciones hacendarías que establezcan las contribuciones necesarias para los gastos públicos, y podrá variarlas o modificarlas en vista del presupuesto de egresos
Estado de Chihuahua Artículo 162 Constitución