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Constitución Artículo 165 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 165.

Los Poderes Legislativo, incluida la Auditoría Superior del Estado, Judicial y Ejecutivo del Estado, este último, tanto en la administración pública centralizada como en la paraestatal; los organismos públicos autónomos y los ayuntamientos, incluyendo las dependencias de la administración pública municipal centralizada y paraestatal y la sindicatura, deberán entregar antes del término de su función, a las autoridades entrantes, la documentación e información necesaria que permita conocer el ejercicio y funcionamiento de dicho encargo. La legislación regulará el proceso de entrega-recepción de las diferentes dependencias.



Estado de Chihuahua Artículo 165 Constitución
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