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Constitución Artículo 175 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Constitución Chihuahua
Artículo 175.

La ley castigará severamente toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario, aún cuando no sean de primera necesidad, y todo negocio, servicio al público, acto, procedimiento o combinación que provoquen directa o indirectamente un alza artificial en los precios; pudiendo en cualquier tiempo el Ejecutivo, sin necesidad de autorización especial, nombrar comisiones que investiguen los hechos prohibidos en este artículo y las maniobras de los acaparadores o manipuladores, los cuales, al haber sospechas de su responsabilidad, serán consignados a las autoridades judiciales.

No se considerarán comprendidos en esta prohibición los actos que ejecutaren las asociaciones de trabajadores o de productores, para los fines, en los términos y bajo las condiciones que expresan los párrafos tercero y cuarto del artículo 28 de la Constitución General.



Estado de Chihuahua Artículo 175 Constitución
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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