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Constitución Artículo 41 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 41.

Para ser electo diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus derechos;

II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;

III. Ser originario o vecino del Estado, en los términos del artículo 13, con residencia de más de un año anterior a la fecha de su celebración en el distrito en que se haga la elección.

Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en el municipio de que se trate;

IV. No haber sido condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez años por delito intencional, excepto los de carácter político;

V. No ser servidor público federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando, salvo que se separe de su cargo cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña.

 Quienes pretendan reelegirse podrán optar por separarse o no de su cargo de diputado, y

VI.No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.



Estado de Chihuahua Artículo 41 Constitución
Artículo 1 ...39 bis 40 41 42 43 ...203

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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