Constitución Artículo 55 Estado de Chihuahua
Constitución Chihuahua
Artículo 55.
El Gobernador del Estado asistirá a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, y presentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda la administración pública a su cargo, el cual comprenderá los meses de enero a diciembre de cada año.
Tratándose del primer informe que presente el Gobernador del Estado comprenderá de la fecha en que tome posesión de su encargo hasta el mes de diciembre del año siguiente al de la toma de protesta.
El último año de su gestión, el Gobernador podrá rendir por escrito el informe, el primer viernes del mes de agosto, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en el artículo 51 de esta Constitución.
Si el Gobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términos generales y un integrante de cada grupo parlamentario, coalición parlamentaria, diputados independientes o representantes de partido político, podrán hacer comentarios generales, dentro de la misma sesión, sobre el contenido del informe, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Recibido el informe, el Congreso, cuando lo estime pertinente, citará a los titulares de las Secretarías, a los directores de las Entidades Paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales Autónomos, a fin de que comparezcan a informar, bajo protesta de decir verdad, sobre los asuntos inherentes a su encargo.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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