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Constitución Artículo 64 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chihuahua
Artículo 64.

Son facultades del Congreso:

I.Legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado, dentro del ámbito competencial reservado por la Constitución Federal;

II.Abrogar, derogar, reformar y adicionar las leyes y decretos.

III. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, así como su abrogación, derogación, reforma y adición, facultades que ejercerá obligatoriamente tratándose de disposiciones federales que perjudiquen los intereses del Estado o se consideren anticonstitucionales y secundar cuando lo estime conveniente, las iniciativas hechas por las legislaturas de otros Estados.

IV. Expedir la ley en materia municipal para establecer las bases generales que regulen el funcionamiento del municipio libre, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; y la que establezca el procedimiento mediante el cual se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) de la fracción V de este artículo.

IV. aExpedir la ley que establezca las bases de coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción a que se refiere esta Constitución.

IV. bExpedir las leyes que regulen la organización y facultades de la Auditoría Superior del Estado y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales.

IV. cExpedir la ley de competencias entre los órganos de gobierno, para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como procedimientos para su aplicación.

IV. dExpedir la ley que instituya el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

IV. eExpedir la Ley de Justicia Administrativa para el Estado.

V. Expedir la legislación en materia municipal conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de dichas leyes será establecer:

A)Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

B) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

C) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios en materia de:

1)Funciones y servicios públicos municipales;

2)Ingresos y administración de la Hacienda Pública Municipal, y

3)Ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos municipales cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

D) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el propio Congreso considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, y

E) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

VI.Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos del Estado, discutiendo y aprobando primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo.

 En la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado, el Congreso autorizará las erogaciones plurianuales necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de los proyectos de inversión pública a largo plazo que haya aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IX, inciso G), del presente artículo.

 El Ejecutivo del Estado hará llegar al Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el día treinta de noviembre, debiendo comparecer el encargado de las finanzas del Estado a dar cuenta de las mismas. Tanto el Proyecto, como el Presupuesto de Egresos que se apruebe, deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos, sujetándose a los dispuesto en los artículos 116 y 127 de la Constitución Federal y 165 bis de esta Constitución;

VII. Revisar y fiscalizar, en los términos de la ley de la materia y por conducto de la Auditoría Superior del Estado y de la Comisión de Fiscalización, las cuentas públicas anuales y los informes financieros trimestrales del Estado y de los municipios; así como los estados financieros de cualquier persona física o moral y, en general, de todo ente que reciba, maneje, recaude o administre recursos públicos, independientemente de su denominación.

Si del examen de las cuentas públicas que realice la Auditoría Superior del Estado aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad solo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

El Congreso del Estado coordinará y evaluará, a través de la Comisión de Fiscalización, el desempeño de la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, en los términos que disponga la ley y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

VIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios a más tardar el día 15 de diciembre.

IX. Autorizar al Gobernador:

A)Para que, conforme a las bases que le fije el mismo Congreso y sometiéndolos después a su aprobación, celebre arreglos sobre límites del territorio del Estado, los cuales quedarán sujetos a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) Para que, en materia de deuda pública y con la limitación que establece el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución General, celebre contratos, empréstitos y otorgue garantías sobre el crédito del Estado, con sujeción a las bases siguientes:

1. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como las que se contraten durante una emergencia declarada por el Gobierno del Estado.

2. El Congreso del Estado aprobará, anualmente, los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Estado y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Estatal informará anualmente al Congreso del Estado sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Gobernador le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiera realizado. El Gobierno del Estado informará igualmente al Congreso del Estado al rendir la cuenta pública.

3. El Congreso del Estado establecerá en las leyes, las bases generales para que el Estado y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órganos de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órganos de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.

4. El Congreso del Estado, a través de la comisión legislativa respectiva, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas del Estado, planteada en los convenios que se pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los periodos de receso del Congreso del Estado. Lo anterior se aplicará para el caso de un nivel elevado de deuda en los términos de la ley. Asimismo, de manera inmediata a la suscripción del convenio correspondiente, será informado de la estrategia de ajuste para los municipios que se encuentren en el mismo supuesto.

C) Para que celebre convenios de coordinación para la recaudación, administración y cobro de los ingresos federales, estatales y municipales, así como para la suspensión temporal de los dos últimos.

D) Para que celebre convenios con la Federación a fin de que el Estado asuma la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos federales, cuando el desarrollo económico y social de la Entidad lo hagan necesario.

E) Para que, bajo las condiciones que el Congreso le imponga, represente al Estado en los demás casos que corresponda y que no deba hacerlo el Ejecutivo por razón de sus atribuciones, y

F) Para que arme y ponga en servicio la Guardia Nacional.

G)Para que de conformidad con la ley de la materia, celebre contratos sobre proyectos de inversión pública a largo plazo. Las obligaciones derivadas de los citados proyectos de inversión no constituyen deuda pública.

H) El cierre definitivo de una institución educativa oficial.

X.Fijar y modificar la división territorial, política, administrativa y judicial del Estado.

XI.Resolver las cuestiones de límites entre los municipios del Estado, en los términos de la Ley.

XII.Erigir nuevos municipios dentro de los límites de los existentes, así como suprimir alguno o algunos de éstos, por el voto de los dos tercios de los diputados presentes, previa consulta mediante plebiscito a los electores residentes en los municipios de que se trate y conocidos los informes que rindieren, dentro de los términos que se les fije, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de los municipios de cuyo territorio se trate.

En los casos a que se refiere la presente fracción, la correspondiente iniciativa sólo puede ser presentada por, cuando menos, uno de los ayuntamientos de los municipios involucrados; el diez por ciento de los electores residentes en éstos, debidamente identificados, o la tercera parte de los miembros del Congreso.

La ley señalará la intervención que en el desarrollo de los mencionados plebiscitos corresponde al Instituto Estatal Electoral;

XIII.Disponer la resistencia a una invasión extranjera, en caso de que el peligro sea tan inminente, que no admita demora, dando cuenta inmediatamente al Presidente de la República;

XIV.Asignar para sus gastos a cada municipio, cuando lo crea conveniente, un tanto por ciento del monto de las rentas del Estado que se recauden en su respectivo territorio, y concederles subsidios extraordinarios cuando lo considere necesario.

XV. Constituido en Colegio Electoral.

A) Elegir Gobernador interino, provisional o sustituto en los casos que establezca esta Constitución;

B) Nombrar a las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia conforme al procedimiento previsto en el artículo 101 de esta Constitución y a los miembros del Consejo de la Judicatura del Estado que le correspondan; así como aprobar con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en un plazo de diez días hábiles a partir de que los reciba, el nombramiento que para tal efecto envíe el Gobernador, de quien ocupe la titularidad de la Fiscalía General del Estado, así como el de la persona Titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo y, en su caso, aprobar por la misma votación, la remoción que de los mismos acuerde el Gobernador, conforme a lo previsto en esta Constitución y las leyes aplicables. En caso de que el nombramiento de los funcionarios antes señalados no alcance la votación requerida o no se designe en el plazo antes previsto, el Gobernador enviará nuevos nombramientos al cargo que se proponga. Si cualquiera de las hipótesis se repiten y no se realiza el nombramiento por parte del Congreso, el Titular del Ejecutivo Estatal procederá libremente a hacer la designación correspondiente.

C) Elegir y remover a los consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública;

D) Nombrar, a propuesta en terna del Ejecutivo, a los miembros que integrarán los consejos municipales, mientras se celebran las correspondientes elecciones extraordinarias, en los casos en que el Tribunal Estatal Electoral hubiere declarado la nulidad de los comicios o cuando, por cualquier otro motivo, dentro del primer año de ejercicio constitucional, faltaren de modo absoluto todos los miembros del ayuntamiento;

E) Designar entre los vecinos a los consejos municipales que concluirán los períodos constitucionales, cuando por renuncia o cualquier otra circunstancia se presente la falta definitiva de la mayoría de los miembros de los ayuntamientos, si conforme a la ley no procediere que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones.

F)Suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de los miembros por cualquiera de las causas graves que el Código Municipal prevenga, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, siempre y cuando los munícipes hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y formular los alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, la Legislatura designará de entre los vecinos a los miembros de los concejos que concluirán los períodos respectivos; estos concejos municipales estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

En los casos de nulidad de elecciones y en los demás a que se refieren este inciso y el anterior, si la declaratoria correspondiente o falta acaece dentro de los seis primeros meses del ejercicio constitucional de los ayuntamientos, se convocará a elecciones para designar las personas que han de sustituirlos; si aconteciere después del plazo señalado, los nombrados por el Congreso constituido en Colegio Electoral concluirán el período.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga el Código Municipal.

G)Nombrar, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta en terna de los presidentes municipales, a los titulares de las direcciones de seguridad pública municipales o sus equivalentes, cuando así lo haya determinado expresamente el ayuntamiento.

H)Proponer y designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a las personas titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocidos en esta Constitución.

I)Nombrar a quien ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción según el procedimiento dispuesto por el artículo 122 de esta Constitución.

J)Designar a las y los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa conforme al procedimiento que establezca la ley.

XVI. Recibir la protesta legal del Gobernador, de los Diputados; de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Fiscal General del Estado; del Presidente y demás integrantes del Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como de los Consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XVII. Resolver sobre las renuncias que hagan de sus cargos los funcionarios a que se refiere la fracción anterior; y sobre las excusas que presenten para no aceptarlos;

XVIII. Convocar para elecciones extraordinarias de Gobernador en los casos que determina esta Constitución y de diputados en el caso del artículo 60 y, cuando habiendo falta definitiva de un diputado propietario y de su suplente, hayan de transcurrir más de doce meses para que se efectúen las ordinarias;

XIX. Conceder licencia temporal para separarse del ejercicio de sus funciones al gobernador, a los diputados, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, cuando la de estos últimos sea por más de veinte días; así como a los consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XX. Aplicar, mediante juicio político, las sanciones mencionadas en el artículo 181, por los actos u omisiones de servidores públicos que gocen de fuero; y tratándose de delitos comunes imputados a éstos, declarar si ha lugar o no a suspenderlos en el ejercicio de sus cargos y dejarlos a disposición de las autoridades competentes;

XXI. Dirimir los conflictos que se susciten entre los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, salvo el caso en que deba intervenir el Senado o la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXII. Contar con patrimonio propio, así como aprobar, administrar y ejercer su presupuesto de egresos, en los términos que disponga su Ley Orgánica, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

XXIII. Crear y suprimir empleos públicos del Estado y señalar sus dotaciones;

XXIV.Decretar la organización de las fuerzas de seguridad pública del Estado;

XXV. Conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales del Estado, mediante acuerdo de los dos tercios del número de diputados presentes;

XXVI.Derogada

XXVII.Designar al Presidente y a los demás integrantes del Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, conforme a lo siguiente:

A)La Junta de Coordinación Política, para tal efecto, realizará consulta pública en los términos de la Ley.

B)La Junta de Coordinación Política llevará a cabo una o varias entrevistas públicas con los interesados, únicamente por lo que respecta al cargo de Presidente.

C)La Junta de Coordinación Política hará las propuestas de las ternas de quienes ocuparán cada uno de los cargos referidos.

D)El Pleno, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, designará, de las ternas propuestas, a quienes habrán de ocupar los cargos de Presidente y a los demás integrantes del Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Los funcionarios a que se refiere esta fracción, únicamente podrán ser removidos de sus cargos, en los términos del Título XIII de esta Constitución.

XXVIII.Imponer contribuciones extraordinarias cuando lo requieran las necesidades del Estado, fijando el término durante el cual deban causarse;

XXIX.Reconocer la deuda pública del Estado y decretar la manera de hacer su pago;

XXX.Resolver acerca de la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Estado, estableciendo la forma de su enajenación;

XXXI. Autorizar a los ayuntamientos para que:

A)Se asocien y se coordinen con los de otros Estados para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

B)De conformidad con la ley de la materia, celebren contratos sobre Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo.

XXXII.Recabar de quien corresponda y por los conductos debidos, informes sobre todos los ramos de administración pública del Estado y de los municipios, cuando lo estime necesario para el mejor ejercicio de las funciones de la Legislatura;

XXXIII.En los términos del artículo 93 fracción XXII, emitir las opiniones que le solicite el Gobernador del Estado, para nombramientos de funcionarios;

XXXIV.Otorgar premios o recompensas a los individuos que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al Estado o a la humanidad; conceder auxilios o pensiones a las viudas o huérfanos de los que hubieren fallecido siendo merecedores de aquellas recompensas sin haberlas recibido y declarar beneméritos del Estado a aquellos individuos, siempre que hayan transcurrido diez años desde su fallecimiento;

XXXV.Expedir la Ley de Pensiones Civiles, en virtud de la cual se establezca como obligatorio el ahorro entre los empleados Oficiales, sin excepción de sexos ni categorías, a fin de que éstos cuenten con qué subsistir, cuando por cese, edad avanzada o por enfermedad queden imposibilitados para trabajar;

XXXVI.Conceder pensiones a los servidores del Estado que queden incapacitados total o parcialmente para el trabajo con motivo de sus actividades o funciones; y a sus viudas o huérfanos cuando aquellos perdieran la vida por la causa expresada;

Así mismo, a los miembros pertenecientes a los grupos de voluntarios integrantes del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Chihuahua, que presten un servicio no remunerado y que por motivo de su actividad, queden incapacitados total o parcialmente para el trabajo o funciones; y a sus viudas o huérfanos cuando aquéllos perdieran la vida por los mismos motivos;

XXXVII.Dictar leyes para el desarrollo integral de los pueblos indígenas, previa consulta a éstos, para lo cual se escuchará a sus representantes cuando se discutan las mencionadas leyes.

XXXVIII.Organizar el sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, y las medidas preliberacionales como medios para lograr la reinserción social de los reos sentenciados;

XXXIX.Dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo;

XL.Expedir las leyes que regulen las relaciones entre el Estado, municipios, organismos descentralizados y sus respectivos trabajadores;

XLI.Crear, a iniciativa del Poder que así lo requiera, organismos descentralizados y autorizar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la creación de empresas de participación estatal mayoritaria, así como de fideicomisos, patronatos o entidades similares que comprometan recursos públicos. Los correspondientes decretos establecerán la estructura orgánica y las funciones que se les asignen, así como la obligación del Ejecutivo de acompañar sus estados financieros a la cuenta pública anual;

XLII.Se deroga.

XLIII.Expedir la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, la que determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes políticas representadas en el Congreso.

Esta ley no podrá ser iniciada ni objeto de observaciones por el Ejecutivo, que la promulgará y publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción;

XLIV.Nombrar a quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado según el procedimiento dispuesto en el artículo 83 bis de esta Constitución.

XLV. Expedir las leyes necesarias a fin de garantizar la participación ciudadana en el territorio estatal.

XLVI. Expedir las leyes necesarias a fin de hacer efectivas las facultades concedidas por esta Constitución a los Poderes del Estado.

XLVII. Citar a comparecer ante el Pleno a los titulares de las Secretarías de Estado, a los directores de las entidades paraestatales y a quien ostente la representación de los Órganos Constitucionales Autónomos, en caso de requerir su presencia para tratar asuntos de relevancia y trascendencia para el Estado.

XLVIII. Aprobar los Planes Estatales de Desarrollo y de Seguridad Pública, en los plazos que disponga la Ley.

XLIX.Las demás que le confieren esta Constitución, la Federal y demás leyes.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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