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Constitución Artículo 1 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Ciudad de México
Artículo 1. De la Ciudad de México

1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la Ciudad la  soberanía reside  esencial y  originariamente en  el  pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa  y participativa,  a fin de preservar,  ampliar,  proteger  y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana del  pueblo y se instituye para beneficio de éste.

3. La Ciudad adopta  para  su  gobierno la  forma republicana, democrática, representativa, laica y popular,  bajo  un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.

4. La Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

5. Las autoridades de la Ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en esta Constitución.

6. Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber.

7. La sustentabilidad de la Ciudad  exige  eficiencia  en  el  uso  del  territorio,  así como en la gestión de bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad.

8. El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión



Ciudad de México Artículo 1 Constitución
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?


Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]


Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958


Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año


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