Constitución Artículo 1 Ciudad de México
Constitución Ciudad de México
Artículo 1. De la Ciudad de México
1. La Ciudad de México es una entidad integrante de la Federación, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.
2. En la Ciudad la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.
3. La Ciudad adopta para su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social.
4. La Ciudad es libre y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
5. Las autoridades de la Ciudad ejercen las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas aquellas que ésta no concede expresamente a los funcionarios federales y las previstas en esta Constitución.
6. Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber.
7. La sustentabilidad de la Ciudad exige eficiencia en el uso del territorio, así como en la gestión de bienes públicos, infraestructura, servicios y equipamiento. De ello depende su competitividad, productividad y prosperidad.
8. El territorio de la Ciudad de México es el que actualmente tiene de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión
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Buenos días/tardes/noches me gustaría aclarar una duda que tengo, tengo entendido que el día 23 de Octubre del 2019 se le debió adicional a este articulo que en los casos de adopción, se le brindara a las madres trabajadoras 6 semanas para convivir con el niño y en caso de los padres de 5 días, salió en el Boletín numero 2535 a lo cual veo que no esta agregado aquí, ¿Por qué se debe eso?
agrego el link de dicho Boletín: 2535 - Aprueba la Cámara de Diputados licencias por maternidad y paternidad, en caso de adopción / 23 / Octubre / 2019 / Boletines / Comunicación / Inicio - Camara de Diputados
Para comprar un inmueble para una sociedad mercantil el comprador requiere poder para actos de dominio?
Los dias contemplados en el rticulo 134 del codigo de procedimientos civiles para el estado de Chiapas son habiles o naturales?
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Buenas tardes alguien que me pueda asesorar ,quien debe pagar la indepnisacion por 5 mil días por una muerte por riesgo de trabajo ,el patrón o el IMSS y a dónde me debo dirigir para iniciar el trámite ?
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