Constitución Artículo 68 Ciudad de México
Constitución
Artículo 68. Régimen de capitalidad
1. La Ciudad de México, en su carácter de capital de la República y sede de los Poderes de la Unión, garantizará las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales y, en el ámbito de sus competencias, brindará la colaboración que requiera la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Las autoridades locales promoverán acuerdos y convenios con la Federación, en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cuidado de las representaciones diplomáticas, así como de los bienes inmuebles y patrimonio de la Federación asentados en el territorio de la Ciudad.
3. Los recursos que la Ciudad de México reciba en su carácter de capital de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 122, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejercerán conforme a las bases que establezca la normatividad aplicable.
Ciudad de México Artículo 68 Constitución
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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