Imprimir

Constitución Artículo 111 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Constitución
Artículo 111.

La función de seguridad pública estatal comprende el sistema penitenciario, que se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción a la sociedad de las personas sentenciadas y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios que para ellas prevé la ley.

Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso a asistencia médica, con cargo a los fondos públicos.

El Estado formará un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centros penitenciarios. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 111 Constitución
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...198

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse