Imprimir

Constitución Artículo 136 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 136.

La competencia, organización y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia, así como facultades, deberes y responsabilidades de los magistrados, se regirán por esta Constitución y demás leyes. Será Presidente del Tribunal, el magistrado que designe el Pleno, en los términos establecidos por la ley de la materia, y durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por igual término. Mientras ejerza su función no integrara sala.

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de catorce Magistrados y funcionará en Pleno o en Salas.

Se establecerá una Sala Auxiliar del Tribunal, cuya jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Viesca y San Pedro y tendrá la competencia que determine la propia ley. Esta Sala Auxiliar se integrará por tres Magistrados numerarios y tres Magistrados supernumerarios. El Presidente de la Sala Auxiliar será integrante del Pleno.

Los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de los Tribunales Unitarios de Distrito no integrarán el Pleno.

La competencia, procedimientos, organización del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de los Tribunales Distritales, de los juzgados de Primera Instancia cualquiera que sea su denominación, y de los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, así como las facultades, deberes y responsabilidades de los servidores públicos judiciales, se regirán por lo dispuesto en las leyes según los principios de esta Constitución.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 136 Constitución
Artículo 1 ...134 135 136 136‑A 137 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse