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Constitución Artículo 136 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Constitución
Artículo 136.

La competencia, organización y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia, así como facultades, deberes y responsabilidades de los magistrados, se regirán por esta Constitución y demás leyes. Será Presidente del Tribunal, el magistrado que designe el Pleno, en los términos establecidos por la ley de la materia, y durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por igual término. Mientras ejerza su función no integrara sala.

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de catorce Magistrados y funcionará en Pleno o en Salas.

Se establecerá una Sala Auxiliar del Tribunal, cuya jurisdicción comprenderá los Distritos Judiciales de Viesca y San Pedro y tendrá la competencia que determine la propia ley. Esta Sala Auxiliar se integrará por tres Magistrados numerarios y tres Magistrados supernumerarios. El Presidente de la Sala Auxiliar será integrante del Pleno.

Los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de los Tribunales Unitarios de Distrito no integrarán el Pleno.

La competencia, procedimientos, organización del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de los Tribunales Distritales, de los juzgados de Primera Instancia cualquiera que sea su denominación, y de los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes, así como las facultades, deberes y responsabilidades de los servidores públicos judiciales, se regirán por lo dispuesto en las leyes según los principios de esta Constitución.



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