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Constitución Artículo 143 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Coahuila
Artículo 143.

El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado, que tendrá como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales. La administración de las dependencias del Pleno, la Presidencia y las Salas, estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

El Consejo de la Judicatura estará integrado por seis Consejeros, uno de los cuales será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien lo presidirá con voz y voto de calidad; uno designado por el Ejecutivo del Estado; uno designado por el Congreso del Estado; un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, un Magistrado de Tribunal Distrital y un Juez de Primera Instancia, que serán los de mayor antigüedad en el ejercicio de los respectivos cargos. El Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, formará parte siempre del Consejo con voz, pero sólo tendrá voto cuando se trate de asuntos relativos al Tribunal que preside.

Los consejeros deberán reunir los requisitos para ser magistrados y durarán tres años en su cargo, salvo su Presidente. Por cada uno de los consejeros, habrá un suplente.

Las ausencias temporales del Presidente, serán suplidas por el Consejero Magistrado del Tribunal Superior.

Los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad y durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

El Consejo designará a cinco abogados de reconocido prestigio en el Estado para que integren un Comité Consultivo que funcionará según lo disponga la ley.

El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, readscripción y remoción de magistrados de Tribunales Unitarios y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine y estará facultado para expedir los reglamentos y acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial, de conformidad con lo que establezca la ley. Las comisiones tendrán la duración, objeto y funciones que acuerde el Pleno del Consejo.

Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos y serán definitivas e inatacables. 



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