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Constitución Artículo 173 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Constitución Coahuila
Artículo 173 bis.

Toda persona tiene derecho a la prestación de servicios médicos públicos o privados, obteniendo una atención eficiente, oportuna y de calidad, para ello, el estado promoverá la existencia de mecanismos que protejan y garanticen el derecho a la salud así como el libre ejercicio de la medicina en la entidad.

Sin perjuicio de la competencia de las instancias jurisdiccionales y de las facultades que tiene la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila en la protección del derecho a la salud, se constituye a la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de contribuir en el ámbito estatal, a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos y resolver en forma imparcial los conflictos o diferencias suscitadas entre los usuarios y prestadores de servicios, con motivo de una atención médica.

 

La Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico se constituirá de acuerdo a las bases siguientes:

 

I.  Será un organismo público autónomo, independiente en sus resoluciones, acuerdos, laudos, recomendaciones y dictámenes, así como en las demás funciones previstas en su marco legal;

II.  Conocerá de las quejas médicas que se susciten con motivo de una mala práctica en la atención médica o de la negativa u omisión en la prestación de esta, ofreciendo a los usuarios y prestadores de servicios médicos resolver sus conflictos a través de la conciliación y el arbitraje médico en los términos que establezca la ley de la materia;

III.  Será competente para promover las acciones de carácter preventivo, que permitan elevar la calidad en la atención de los servicios; 

IV.  Contará con autonomía política, jurídica, administrativa, presupuestal, patrimonial y financiera, en los términos que establezca la ley; 

V.  Su actuación se regirá por los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, equidad, objetividad, economía procesal, independencia, reserva y confidencialidad;

VI.  Los procedimientos, serán gratuitos, sencillos y ágiles;

VII.  Estará integrada por un Consejo General que será el órgano superior de gobierno, una Presidencia, las Subcomisiones, un órgano de control y demás unidades administrativas y personal necesario para su operación;

VIII. Los integrantes del Consejo General serán designados por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los Diputados presentes en el Congreso del Estado, en los términos y conforme al procedimiento que disponga la ley;

IX.  La ley determinará los requisitos para ser Presidente, así como consejero de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico;

X.  La Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico podrá presentar iniciativas de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de su competencia en los términos de los artículos 59 y 60 de esta Constitución. En este caso la iniciativa se presentará por conducto del presidente, previo acuerdo del Consejo General; 

XI.  Las demás atribuciones que establezca la ley



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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