Constitución Artículo 173 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Coahuila
Artículo 173 bis.
Toda persona tiene derecho a la prestación de servicios médicos públicos o privados, obteniendo una atención eficiente, oportuna y de calidad, para ello, el estado promoverá la existencia de mecanismos que protejan y garanticen el derecho a la salud así como el libre ejercicio de la medicina en la entidad.
Sin perjuicio de la competencia de las instancias jurisdiccionales y de las facultades que tiene la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila en la protección del derecho a la salud, se constituye a la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de contribuir en el ámbito estatal, a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos y resolver en forma imparcial los conflictos o diferencias suscitadas entre los usuarios y prestadores de servicios, con motivo de una atención médica.
La Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico se constituirá de acuerdo a las bases siguientes:
I. Será un organismo público autónomo, independiente en sus resoluciones, acuerdos, laudos, recomendaciones y dictámenes, así como en las demás funciones previstas en su marco legal;
II. Conocerá de las quejas médicas que se susciten con motivo de una mala práctica en la atención médica o de la negativa u omisión en la prestación de esta, ofreciendo a los usuarios y prestadores de servicios médicos resolver sus conflictos a través de la conciliación y el arbitraje médico en los términos que establezca la ley de la materia;
III. Será competente para promover las acciones de carácter preventivo, que permitan elevar la calidad en la atención de los servicios;
IV. Contará con autonomía política, jurídica, administrativa, presupuestal, patrimonial y financiera, en los términos que establezca la ley;
V. Su actuación se regirá por los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, equidad, objetividad, economía procesal, independencia, reserva y confidencialidad;
VI. Los procedimientos, serán gratuitos, sencillos y ágiles;
VII. Estará integrada por un Consejo General que será el órgano superior de gobierno, una Presidencia, las Subcomisiones, un órgano de control y demás unidades administrativas y personal necesario para su operación;
VIII. Los integrantes del Consejo General serán designados por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los Diputados presentes en el Congreso del Estado, en los términos y conforme al procedimiento que disponga la ley;
IX. La ley determinará los requisitos para ser Presidente, así como consejero de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico;
X. La Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje Médico podrá presentar iniciativas de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de su competencia en los términos de los artículos 59 y 60 de esta Constitución. En este caso la iniciativa se presentará por conducto del presidente, previo acuerdo del Consejo General;
XI. Las demás atribuciones que establezca la ley
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Que puedo aser si la guarda y custodia de mi hija la tiene su papá pero el se fue a Estados Unidos y la dejo con su madrastra puedo yo pelear por ella ?
en que mes se publico en el diario oficial el premio de productividad consistente en un 3% en la ley federal del trabajo
Buen dia, soy trabajador confianza en una fabrica textil, quiero salir a los 59 años para pagar un año en modalidad 40, pero mi patron me hace el calculo de mi prima de antiguedad al doble del salario minimo no a mi salario real, ademas de que no me quiere pagar un porcentaje de ahorro que pagan a todo el personal sindicalizado cuando hace lo mismo. Esto es legal ?
buen dia mi demanda ya tiene 3 anos 6 meses .es por juicio de amparo directo ya admitieron lo demanda y a paso por varias areas acuerdo y ahorita esta para archivo. ya termina ahi?
mi otra molestia es que creo que 30% es mucho lo que se le da al abogado ,pero asi hice el trato con lo que no estoy deacuerdo es que lo gtardo bastante y no se me hace justo darle 30% de los salirios acumulados durante 30 meses si no hizo nada porqe estaba cerrada la junta de conciliacion, creo que yo sin poder trabajar vendiendo lo poco que tengo y pagando intereses por dinero para sobrevivir todavia le tenga que dar 30% de los salarios acumulados el mismo abogado lo dice en el amparo que se hubiera resuelto en menos de un ano. que puedo hacer , poque le doy 30% de 30 meses de salario acumulado aparte del ano y tengo que pagar el interes mas el dinero que cosegui para sobreviviir en lo que se termina la demanda y todavia tardo mas de 6 meses para que la pusiera y no la hizo como quedamos o le dije porque fueron 2 riesgos de trabajo y yo le dije quevtodo empezo por el primero pero no le impoto parece porque se baso al segundo y no me da copia ni noticias de nada solo dice ya vse puso la demanda y se fue con lo que se tenia que ir. me podran ayudar a que le pague menos y ustedes tambien cobren pero que mepueda quedar con un poco de dinero. gracias espero su respuesta buen dia.
Hola buenas tardes
Disculpen pero yo quisiera saber q tengo q hacer si sufro de acoso laboral u hostigamiento por parte de una q dice ser líder necesito saber q tengo q hacer al respecto gracias por su atención
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