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Constitución Artículo 120 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Colima
Artículo 120 bis.

Podrán ser sujetos de juicio político el Gobernador, los diputados integrantes del Poder Legislativo del Estado, los miembros de los ayuntamientos, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, del Tribunal de Justicia Administrativa, los consejeros del Instituto Electoral, los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, el Fiscal General del Estado, los secretarios de la Administración Pública del Estado, el Consejero Jurídico y los titulares de los órganos internos de control del Estado y los municipios.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, el Congreso del Estado procederá a la acusación respectiva ante el Supremo Tribunal de Justicia, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de dicho Congreso, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación el Supremo Tribunal de Justicia, erigido en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado y del Supremo Tribunal de Justicia se ajustarán a las reglas que para la substanciación del procedimiento de juicio político establezca la ley.



Estado de Colima Artículo 120 bis Constitución
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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