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Constitución Artículo 58 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Colima
Artículo 58.

Son facultades y obligaciones del Ejecutivo:

I. En el orden Federal, las que determine la Constitución y las leyes federales.

II. Promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las Leyes y Decretos haciendo uso en su caso, de todas las facultades que le concede esta Constitución.

III. Formar los reglamentos y dictar las providencias que demande la mejor ejecución de las leyes.

IV. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de la Administración Pública Estatal, al Consejero Jurídico y a los demás servidores públicos cuyos nombramientos o remoción no correspondan, conforme a la ley, a otra autoridad.

IV bis. Proponer al Fiscal General del Estado para su aprobación al Congreso y, en su caso, removerlo en los términos prescritos por esta Constitución;

V. Mantener relaciones políticas con el Gobierno Federal y con los órganos de gobierno de los demás Estados de la federación;

VI. Suspender, cuando falten a sus deberes, a los empleados nombrados por él y promover conforme a la Ley la responsabilidad consiguiente;

VII. Conceder licencias con goce de sueldo o sin él, y aceptar las renuncias de los funcionarios y empleados a que se refiere la fracción IV de este artículo;

VIII. Pedir a la Comisión Permanente, convoque al Congreso a sesión o periodo extraordinario.

IX. Convocar al Congreso al desempeño de sus funciones cuando por algún motivo no hubiere Comisión Permanente.

X. Expedir los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y someterlos para su aprobación al Congreso del Estado;

XI. Aceptar las renuncias y licencias de los funcionarios a que se refiere la fracción anterior dando cuenta con ellas al Congreso o a la Comisión Permanente en su caso.

XII. Facilitar al Poder Judicial, el auxilio que necesite para el ejercicio de sus funciones y hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales.

XIII. Tener el mando de la fuerza pública del Estado y transmitir órdenes a las policías preventivas municipales sólo en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

XIV.- Conceder indultos conforme a la ley;

XV. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal y de los Estados para que los reos sentenciados por delitos del orden común, puedan cumplir sus sanciones privativas de libertad en establecimientos ubicados fuera de la Entidad.

XVI. Remitir cada año para su aprobación al Congreso del Estado, a más tardar el 31 de octubre, y en su caso, hasta el 15 de noviembre de cada seis años, cuando con motivo del cambio de gobierno del Ejecutivo del Estado, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado;

XVII. Vigilar la recaudación, de los impuestos y contribuciones, y disponer su inversión según lo determinen las Leyes.

XVIII. Cuidar de que el manejo de los fondos públicos se asegure conforme a las leyes y de que los empleados rindan cuenta en la forma y tiempo prescritos por las mismas.

XVIII Bis.- Presentar al Congreso del Estado para su revisión y fiscalización el resultado de la cuenta pública anual del Gobierno del Estado a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente. Dichos resultados se elaborarán por los meses comprendidos de enero a diciembre de cada año, debiendo integrar las cifras consolidadas anuales de los resultados de la gestión.

XIX. Dirigir y fomentar por todos los medios lícitos posibles, la Educación Pública, de acuerdo con esta Constitución y la Federal; y procurar el adelanto y mejoramiento social en todos los órdenes.

XX. Expedir títulos profesionales a quienes hubieren justificado haber sido aprobados en los exámenes correspondientes, conforme a los reglamentos vigentes en las escuelas profesionales establecidas en el Estado.

XXI. Visitar el Estado en sus correspondientes municipios, ya sea personalmente o por medio de servidores públicos en los que delegue su representación, realizando recorridos o reuniones de consulta y diálogo popular, así como el inicio o puesta en servicio de acciones y obras públicas;

XXII. Inspeccionar las obras de mejoras materiales costeadas por los ingresos del Estado; cuidando de que no se dilapiden los mismos.

XXIII. Celebrar, con aprobación del Congreso, los convenios de carácter financiero con la Federación; y con los Estados en materia de conurbación y límites en los términos de la fracción XIII del artículo 33 de esta Constitución;

XXIV. Enajenar, con autorización del Congreso, los bienes que según las leyes pertenezcan al Estado.

XXV. Recibir la protesta de todos los funcionarios y empleados de nombramiento del Gobernador, que conforme a las leyes no deban otorgarla ante otra Autoridad.

XXVI. Ejercitar los derechos a que se refieren los artículos 40 y 44 de esta Constitución;

XXVII. Otorgar a los particulares, mediante concesión, la explotación de bienes propiedad del Estado o la prestación de servicios públicos cuando así proceda con arreglo a la legislación aplicable;

XXVIII. Rendir ante el Congreso del Estado el informe a que se refiere el Artículo 31 de esta Constitución.

XXIX. Asistir a la apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones del Congreso.

XXX. Autorizar, expedir y cancelar patentes para el desempeño de la función notarial en los términos de la legislación respectiva;

XXXI. Proponer al Congreso del Estado, mediante el procedimiento que establezca la ley de la materia, al Presidente del Tribunal de Arbitraje y Escalafón;

XXXII. Presidir todas las reuniones oficiales a que concurra a excepción de las del Congreso y Tribunales.

XXXIII. Prestar, previa solicitud de las autoridades electorales, el auxilio de la fuerza pública, así como los apoyos que requieran para la preservación del orden público en los procesos electorales;

XXXIV. Participar, en los términos que establezcan las leyes de la materia, en acciones de desarrollo urbano y de asentamientos humanos.

XXXV. Asumir facultades especiales o extraordinarias conforme a la fracción XVI del artículo 33 de esta Constitución, cuando, en virtud de las circunstancias, no se pudiere recabar la autorización del Congreso, a quien dará cuenta de lo que hiciere para su aprobación o reprobación.

XXXVI. Decretar la expropiación por causa de utilidad pública, en la forma que determinen las leyes.

XXXVII. Siempre que este en goce de facultades extraordinarias en el Ramo de Hacienda, condonar contribuciones cuando lo considere justo y equitativo.

XXXVIII. Proponer los nombramientos de los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y someterlos a la aprobación del Congreso del Estado en los términos previstos en esta Constitución;

XXXIX. Organizar y conducir la planeación democrática del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación ciudadana y la consulta popular;

XL. Promover el desarrollo del Estado en materia económica, social y cultural,

XLI. Solicitar al Instituto Electoral del Estado someta a plebiscito, en los términos que disponga la Ley, propuestas de actos o decisiones de gobierno considerados como trascendentes para la vida pública del Estado; y

XLII. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.



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