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Constitución Artículo 68 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Constitución
Artículo 68.

El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en Sala colegiada y estará integrado por el número de magistrados que fije la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

El Supremo Tribunal de Justicia, actuando en Pleno, tendrá a su cargo la representación jurídica del Poder Judicial. Esta representación podrá delegarla, indistintamente, en favor de su Presidente, de algún servidor público del Poder Judicial o comisión de éstos, en los términos que señalen la Ley Orgánica y el Reglamento.

La buena marcha del Poder Judicial corresponde al Magistrado Presidente, quien será elegido por el Pleno para un período de dos años y podrá ser reelecto.

El Poder Judicial del Estado contará con un Centro Estatal de Justicia Alternativa y resolución de conflictos, el cual actuará bajo los principios de equidad, imparcialidad, celeridad, profesionalismo, confidencialidad y gratuidad, de conformidad con lo que establezca la ley.

El Director General del Centro Estatal de Justicia Alternativa y resolución de conflictos será nombrado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a propuesta de su Presidente; para la designación de los demás servidores públicos del Centro, se nombrarán dentro de aquéllos que aprueben satisfactoriamente el curso de formación para mediadores, conciliadores o árbitros, mediante un proceso riguroso de oposición. Las bases, requisitos y procedimientos serán establecidos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Tratándose de la materia penal, los mecanismos alternativos de solución de conflictos se regirán por las bases y lineamientos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación aplicable.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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