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Constitución Artículo 68 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Constitución Colima
Artículo 68.

El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en Sala colegiada y estará integrado por el número de magistrados que fije la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

El Supremo Tribunal de Justicia, actuando en Pleno, tendrá a su cargo la representación jurídica del Poder Judicial. Esta representación podrá delegarla, indistintamente, en favor de su Presidente, de algún servidor público del Poder Judicial o comisión de éstos, en los términos que señalen la Ley Orgánica y el Reglamento.

La buena marcha del Poder Judicial corresponde al Magistrado Presidente, quien será elegido por el Pleno para un período de dos años y podrá ser reelecto.

El Poder Judicial del Estado contará con un Centro Estatal de Justicia Alternativa y resolución de conflictos, el cual actuará bajo los principios de equidad, imparcialidad, celeridad, profesionalismo, confidencialidad y gratuidad, de conformidad con lo que establezca la ley.

El Director General del Centro Estatal de Justicia Alternativa y resolución de conflictos será nombrado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a propuesta de su Presidente; para la designación de los demás servidores públicos del Centro, se nombrarán dentro de aquéllos que aprueben satisfactoriamente el curso de formación para mediadores, conciliadores o árbitros, mediante un proceso riguroso de oposición. Las bases, requisitos y procedimientos serán establecidos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Tratándose de la materia penal, los mecanismos alternativos de solución de conflictos se regirán por las bases y lineamientos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación aplicable.



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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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