Constitución Artículo 68 Estado de Colima
Constitución
Artículo 68.
El Supremo Tribunal de Justicia funcionará en Pleno o en Sala colegiada y estará integrado por el número de magistrados que fije la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
El Supremo Tribunal de Justicia, actuando en Pleno, tendrá a su cargo la representación jurídica del Poder Judicial. Esta representación podrá delegarla, indistintamente, en favor de su Presidente, de algún servidor público del Poder Judicial o comisión de éstos, en los términos que señalen la Ley Orgánica y el Reglamento.
La buena marcha del Poder Judicial corresponde al Magistrado Presidente, quien será elegido por el Pleno para un período de dos años y podrá ser reelecto.
El Poder Judicial del Estado contará con un Centro Estatal de Justicia Alternativa y resolución de conflictos, el cual actuará bajo los principios de equidad, imparcialidad, celeridad, profesionalismo, confidencialidad y gratuidad, de conformidad con lo que establezca la ley.
El Director General del Centro Estatal de Justicia Alternativa y resolución de conflictos será nombrado por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado a propuesta de su Presidente; para la designación de los demás servidores públicos del Centro, se nombrarán dentro de aquéllos que aprueben satisfactoriamente el curso de formación para mediadores, conciliadores o árbitros, mediante un proceso riguroso de oposición. Las bases, requisitos y procedimientos serán establecidos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Tratándose de la materia penal, los mecanismos alternativos de solución de conflictos se regirán por las bases y lineamientos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación aplicable.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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