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Constitución Artículo 83 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Colima
Artículo 83.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en ejercicio de sus derechos y no tener otra nacionalidad;

II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco años;

III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de cinco años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. No haber sido condenado por delito doloso;

V. Gozar de buena reputación; y

VI. Tener perfil idóneo pare el cargo en razón de sus antecedentes laborales y profesionales.

Para ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General previsto en este artículo. 



Estado de Colima Artículo 83 Constitución
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...151

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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