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Constitución Artículo 85 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Colima
Artículo 85.

El Estado garantizará la existencia de un servicio de Defensoría Pública profesional, de calidad y gratuito para toda aquella persona que no se encuentre en condiciones de retribuir los servicios profesionales de un abogado postulante y que requiera orientación, asesoría o representación jurídica en materia penal, así como en las diversas materias del conocimiento de autoridades que tengan a su cargo funciones jurisdiccionales.

La Defensoría Pública estará a cargo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, quien la ejercerá a través del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima, el cual contará con autonomía técnica y de gestión.

La ley regulará el servicio de Defensoría Pública, fijará la organización, atribuciones y competencia del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Colima y establecerá el servicio profesional de carrera para los servidores públicos adscritos a dicho Instituto.

Las percepciones de los defensores públicos y asesores jurídicos no podrán ser inferiores a las que correspondan a los Agentes del Ministerio Público.



Estado de Colima Artículo 85 Constitución
Artículo 1 ...83 84 85 86 86 bis ...151

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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