Constitución Artículo 91 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 91.
Los Ayuntamientos son órganos colegiados deliberantes y sus acuerdos y resoluciones serán comunicados, para su ejecución por conducto de su presidente. El reglamento de cada Cabildo regulará su funcionamiento interior.
Estado de Colima Artículo 91 Constitución
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el pago en los casos previsto de la ley
Buenos dias.
¿Puede la empleada renunciar a esta prestación/beneficio si ella lo decide?
buenos días dure trabajando 18 años para una misma empresa, renuncie voluntariamente, tengo derecho a un finiquito?
cuando es la vigencia o ultimo reforzamiento
A que se refiere esto?
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