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Constitución Artículo 96 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Colima
Artículo 96.

Los ciudadanos de un municipio debidamente identificados, podrán presentar iniciativa popular de reglamento municipal, suscrita por un número que sea cuando menos el 3% de los inscritos en el padrón electoral municipal respectivo. Las iniciativas presentadas conforme a este párrafo, deberán ser dictaminadas a más tardar seis meses después de que se reciban. Esta facultad será reglamentada en los términos de la ley respectiva.

Los actos de gobierno de las autoridades municipales podrán ser sometidos a plebiscito, en los términos de la ley respectiva.



Estado de Colima Artículo 96 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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