Constitución Artículo 105 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 105.
El Poder Judicial del Estado, es autónomo y en el ejercicio de sus funciones, actuará con absoluta independencia y sólo estará sujeto a las normas constitucionales y leyes que de ellas emanen.
El Poder Judicial se deposita, para su ejercicio, en el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Laboral Burocrático, el Tribunal de Menores Infractores, los juzgados de Primera Instancia, y municipales, y el Centro Estatal de Justicia Alternativa.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia representa al Poder Judicial, sus actividades se dirigirán a vigilar el estricto cumplimiento de las determinaciones del Tribunal Superior de Justicia y a cuidar de la administración de justicia, conforme a las atribuciones y obligaciones que le fijen las leyes.
Siguiendo el mismo trámite de elección señalado para la Presidencia, el Tribunal Superior elegirá para el mismo período, un Vicepresidente, que tendrá iguales atribuciones y obligaciones que aquél en el ejercicio de la suplencia.
En el desempeño de sus funciones resolverá las contiendas o controversias de naturaleza jurídica, que se sometan a su conocimiento, aplicando la normatividad establecida en la legislación común en vigor y en el área territorial del Estado. Además, conocerá de aquellas cuestiones que le sean planteadas en aplicación del principio de la jurisdicción concurrente a que se refiere la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aplicará los mecanismos alternativos de solución de controversias.
Corresponde al Poder Judicial impartir justicia de manera pronta, completa, gratuita, independiente e imparcial, por tribunales que estarán expeditos para ello, y sus magistrados, jueces y demás miembros de la carrera judicial estarán sometidos únicamente al mandato legal.
El procedimiento judicial será oral en aquellas controversias cuya naturaleza jurídica así lo permita y la ley así lo establezca.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial del Estado de Durango
Estado de Durango Artículo 105 Constitución
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El día de descanso no cuenta como vacaciones por ningún motivo. En ese sentido, el trabajador nunca tendría vacaciones.
Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia
Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....
Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley
hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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