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Constitución Artículo 112 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 112.

El Pleno del Tribunal Superior está facultado para expedir los acuerdos generales y los particulares que requiera el régimen interno del Poder Judicial para su adecuado funcionamiento; sus decisiones serán definitivas e inatacables



Estado de Durango Artículo 112 Constitución
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