Constitución Artículo 128 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 128.
El Consejo de la Judicatura contará con un Instituto de Defensoría Pública en el ejercicio de sus funciones, gozará de independencia técnica y operativa.
El servicio de defensoría pública será gratuito, se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad y de manera obligatoria en los términos que establezca la ley.
La organización y funcionamiento del instituto de defensoría se determinará en la ley
Estado de Durango Artículo 128 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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