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Constitución Artículo 128 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 128.

El Consejo de la Judicatura contará con un Instituto de Defensoría Pública en el ejercicio de sus funciones, gozará de independencia técnica y operativa.

El servicio de defensoría pública será gratuito, se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, calidad y de manera obligatoria en los términos que establezca la ley.

La organización y funcionamiento del instituto de defensoría se determinará en la ley



Estado de Durango Artículo 128 Constitución
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