Constitución Artículo 135 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 135.
Si el Senado de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, declara desaparecidos los Poderes del Estado de Guanajuato, por el voto de la mayoría de los Presidentes Municipales de la Entidad, será nombrado un Gobernador Provisional, quien, de inmediato, convocará a elecciones, las que se celebrarán en un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado a partir de la declaratoria de desaparición de Poderes.
Estado de Guanajuato Artículo 135 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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