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Constitución Artículo 14 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 14.

A. El Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad, mediante la participación de los Sectores Público, Privado y Social.

Tratándose de programas regionales se garantizará la participación de los municipios involucrados.

La Ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular para la planeación.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales deberán observar dicho principio.

B. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. Los derechos a la información pública y protección de datos personales serán garantizados por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, los Poderes, organismos autónomos y ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por las siguientes fracciones y bases:

I. Toda la información pública en posesión de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial y de cualquier autoridad, órgano estatal y municipal, incluyendo los órganos autónomos por disposición constitucional, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, seguridad nacional y seguridad pública en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información;

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fije la ley;

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación y oposición de éstos; 

IV. Se establecerán los medios de impugnación que se sustanciarán ante el organismo especializado que establece esta Constitución, que es la única instancia estatal facultada para dirimirlos;

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos;

VI. La ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales; 

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que disponga la ley.

BASE PRIMERA. El organismo autónomo es especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establezca la Ley. 

Contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena autonomía técnica, de gestión, para proponer su proyecto de presupuesto y determinar su organización interna.

BASE SEGUNDA. Este organismo se regirá de acuerdo a lo señalado en la Ley de la materia, y su organización interna se desarrollará en su Reglamento Interior.

BASE TERCERA. En su funcionamiento se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

BASE CUARTA. Tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión o a cargo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de éstos, ayuntamientos, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, así como de partidos políticos, sindicatoso cualquier persona física o moralque reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal. 

Sus resoluciones son vinculatorias, definitivas e irrecurribles para los sujetos obligados, con las excepciones que prevé el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de las leyes aplicables

BASE QUINTA. El organismo autónomo se integra por trescomisionados. Para su designación, el Ejecutivo del Estado, propondrá éstos ante el Congreso del Estado, mediante ternas que elaborará considerando la opinión de instituciones gubernamentales y no gubernamentales que se desempeñen en el ámbito de la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales, y quienes deberán ser designados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado. 

El Presidente del Congreso citará al Consejero designado, para que rinda la protesta de Ley al cargo, ante el Pleno o en los recesos, ante la Diputación Permanente.

En caso de que el Pleno del Congreso del Estado no apruebe la propuesta, el titular del Ejecutivo presentará una nueva terna. 

Los comisionados durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, y sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Noveno de esta Constitución.

En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.  

Su Presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de dos años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual en la fecha y en los términos que disponga la Ley de la materia.

La Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo autónomo para asegurar el cumplimiento de sus decisiones; toda autoridad y servidor público, estará obligado a coadyuvar con éste para el buen desempeño de sus funciones.



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