Constitución Artículo 23 Estado de Guanajuato
Constitución
Artículo 23.
Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:
I. Tomar las armas en el Ejército o en la Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones;
II. Votar en las elecciones populares. En el caso de los ciudadanos guanajuatenses que residen en el extranjero podrán votar para la elección de Gobernador del Estado;
III. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley;
IV. Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;
V. Ejercer el Derecho de Petición;
VI. Ser preferido, en igualdad de condiciones, sobre los no guanajuatenses, para el otorgamiento de empleo, cargo o comisión pública;
VII. Participar en los procesos de plebiscito y referéndum, así como en el procedimiento de iniciativa popular previstos en esta Constitución y en la Ley correspondiente;
VIII. Poder ser nombrado, para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la Ley; y
IX. Las demás que señalen las leyes.
Estado de Guanajuato Artículo 23 Constitución
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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