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Constitución Artículo 23 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 23.

Son prerrogativas del ciudadano guanajuatense:

I. Tomar las armas en el Ejército o en la Guardia Nacional para la defensa de la República, del Estado y de sus instituciones;

II. Votar en las elecciones populares. En el caso de los ciudadanos guanajuatenses que residen en el extranjero podrán votar para la elección de Gobernador del Estado;

III. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la Ley;

IV. Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;

V. Ejercer el Derecho de Petición;

VI. Ser preferido, en igualdad de condiciones, sobre los no guanajuatenses, para el otorgamiento de empleo, cargo o comisión pública; 

VII. Participar en los procesos de plebiscito y referéndum, así como en el procedimiento de iniciativa popular previstos en esta Constitución y en la Ley correspondiente; 

VIII. Poder ser nombrado, para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la Ley; y

IX. Las demás que señalen las leyes.



Estado de Guanajuato Artículo 23 Constitución
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