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Constitución Artículo 65 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Guanajuato
Artículo 65.

Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:

I. Recibir las Iniciativas de Leyes y Decretos y turnarlas a las Comisiones que correspondan;

II. Acordar por sí sola, o a iniciativa del Ejecutivo, la convocatoria al Congreso a Período Extraordinario de Sesiones;

III. Se deroga.

IV. Instalar y presidir la primera junta preparatoria del nuevo Congreso;

V. Nombrar y remover a los servidores públicos del Congreso, en los términos de la Ley que regule al Poder Legislativo, dando cuenta al Pleno del Congreso del ejercicio de esta facultad;

VI. Conocer de las renuncias de los servidores públicos del Congreso, en los términos de la Ley que regule al Poder Legislativo, dando cuenta al Pleno del Congreso del ejercicio de esta facultad;

VII. Expeditar los trabajos pendientes al tiempo del receso y ejecutar, en los nuevos, lo que fuere necesario, dando cuenta al Congreso con unos y con otros;

VIII. Conceder licencias para separarse de su cargo, al Gobernador del Estado, y a los Diputados en los términos de la Fracción XXVII del Artículo 63; y,

IX. Las demás consignadas de modo expreso en esta Constitución.



Estado de Guanajuato Artículo 65 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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