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Constitución Artículo 65 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/07/2026

Constitución Guanajuato
Artículo 65.

Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:

I. Recibir las Iniciativas de Leyes y Decretos y turnarlas a las Comisiones que correspondan;

II. Acordar por sí sola, o a iniciativa del Ejecutivo, la convocatoria al Congreso a Período Extraordinario de Sesiones;

III. Se deroga.

IV. Instalar y presidir la primera junta preparatoria del nuevo Congreso;

V. Nombrar y remover a los servidores públicos del Congreso, en los términos de la Ley que regule al Poder Legislativo, dando cuenta al Pleno del Congreso del ejercicio de esta facultad;

VI. Conocer de las renuncias de los servidores públicos del Congreso, en los términos de la Ley que regule al Poder Legislativo, dando cuenta al Pleno del Congreso del ejercicio de esta facultad;

VII. Expeditar los trabajos pendientes al tiempo del receso y ejecutar, en los nuevos, lo que fuere necesario, dando cuenta al Congreso con unos y con otros;

VIII. Conceder licencias para separarse de su cargo, al Gobernador del Estado, y a los Diputados en los términos de la Fracción XXVII del Artículo 63; y,

IX. Las demás consignadas de modo expreso en esta Constitución.



Estado de Guanajuato Artículo 65 Constitución
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...147

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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