Constitución Artículo 97 Estado de Guanajuato
Constitución Guanajuato
Artículo 97.
Son bienes de dominio público:
I. Los de uso común;
II. Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos;
III. Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y,
IV. Los demás que señalen las Leyes respectivas.
Estado de Guanajuato Artículo 97 Constitución
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Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
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